- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres víctima de violencia, puedes ir directamente a pedir medidas de protección tú misma o con tu propio abogado. También pueden ayudarte otras personas como la Abogada Victimal, el Ministerio Público, abogadas especializadas en mujeres víctimas de violencia, o abogados del DIF y de la Defensoría de Oficio. Ellos van a hacer la solicitud formal de las medidas de protección que necesites en tu caso. El abogado que te represente debe asesorarte con cuidado y, si es necesario, presentar pruebas bajo protesta de decir verdad. También tiene que decir si ya hay alguna decisión de un juez que esté en contra de lo que pides, o que tenga que ver con las personas o los hechos. Además, debe anotar los datos generales tuyos o de las víctimas indirectas (como tus familiares) a nombre de quienes se pide la medida. Todo esto se registra según lo que dice el artículo 26, fracción VI de esta ley.
Texto oficial
Artículo 47. Las mujeres víctimas de violencia podrán acudir directamente y actuar por sí mismas o a través de un abogado particular a solicitar medidas de protección; así también podrán ser representadas legalmente o cuando así lo requieran por la Abogada Victimal, agente del Ministerio Público, abogada de las Mujeres Víctimas de Violencia, abogados del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o de la Defensoría de Oficio, quienes elaborarán la solicitud formal de las medidas de protección, según corresponda y que consideren necesarias para cada caso particular. Quienes desarrollen la representación legal, con la debida diligencia, asesorarán a la víctima y, con los medios de prueba que se puedan allegar, bajo protesta de decir verdad, manifestarán si existe ya alguna resolución jurisdiccional opuesta a la que se pretende o relacionada con las personas o los hechos, igualmente asentarán en ella las generales de la víctima o víctimas indirectas a nombre de quien solicitan la medida. De todo lo anterior se tomará nota en términos del artículo 26 fracción VI de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.