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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Prevención está formado por distintas áreas del gobierno, como las secretarías de Desarrollo Social, Salud, Educación, Trabajo, Vivienda, Cultura y Seguridad Pública, además de la Procuraduría y otras oficinas. También lo integran el Instituto de las Mujeres (INMUJERESDF), el Sistema de Transporte Colectivo (como el Metro), el DIF y el Instituto de Vivienda. El coordinador del comité puede invitar a otras dependencias o personas que considere importantes para el trabajo del grupo. En total, son varias dependencias que trabajan juntas para prevenir algo.

Texto oficial

Artículo 16. El Comité de Prevención estará integrado por: I. Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Igualdad; II. Secretaría de Salud; III. Secretaría de Educación; IV. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; V. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; VI. Secretaría de Cultura; VII. Secretaría de Seguridad Pública; VIII. Procuraduría; IX. Los Órganos Político Administrativos; X. El INMUJERESDF; XI. Sistema de Transporte Colectivo; XII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; XIII. Instituto de Vivienda del Distrito Federal; y XIV. Las demás dependencias, delegaciones, entidades, instituciones o personas que se consideren necesarias y a invitación de su Coordinador.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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