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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están al frente de cada dependencia, como secretarías o delegaciones, pueden escoger a alguien que las represente en los Comités, pero esa persona debe tener un puesto igual o superior a Director de Área. Los mismos Comités son los encargados de redactar las reglas sobre cómo van a trabajar. Esas reglas deben entregárselas a la Coordinación, que es la única que puede darles el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 20. Los titulares de las dependencias, delegaciones, entidades y autoridades que integran los Comités podrán nombrar como representantes a una persona con nivel mínimo de Director de Área. Los Comités elaborarán los lineamientos de su funcionamiento para presentarlos a la Coordinación para su aprobación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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