- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están al frente de cada dependencia, como secretarías o delegaciones, pueden escoger a alguien que las represente en los Comités, pero esa persona debe tener un puesto igual o superior a Director de Área. Los mismos Comités son los encargados de redactar las reglas sobre cómo van a trabajar. Esas reglas deben entregárselas a la Coordinación, que es la única que puede darles el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 20. Los titulares de las dependencias, delegaciones, entidades y autoridades que integran los Comités podrán nombrar como representantes a una persona con nivel mínimo de Director de Área. Los Comités elaborarán los lineamientos de su funcionamiento para presentarlos a la Coordinación para su aprobación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.