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Ley
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Comité debe entregar a la Coordinación un plan con las actividades que va a hacer para evitar que las mujeres sufran violencia, ayudarlas y asegurarse de que puedan obtener justicia si son víctimas. El INMUJERESDF, que actúa como Secretaría Ejecutiva, se encargará de revisar ese plan y de checar cómo van los trabajos que realicen los Comités. Todo esto está en el Capítulo IV, que habla sobre cómo prevenir estos problemas.

Texto oficial

Artículo 21. Cada Comité presentará anualmente, a la Coordinación, su programa de actividades, para prevenir, atender y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas. El INMUJERESDF en calidad de Secretaría Ejecutiva evaluará y dará seguimiento a los trabajos elaborados por los Comités. CAPITULO IV DE LA PREVENCIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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