- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el Comité debe entregar a la Coordinación un plan con las actividades que va a hacer para evitar que las mujeres sufran violencia, ayudarlas y asegurarse de que puedan obtener justicia si son víctimas. El INMUJERESDF, que actúa como Secretaría Ejecutiva, se encargará de revisar ese plan y de checar cómo van los trabajos que realicen los Comités. Todo esto está en el Capítulo IV, que habla sobre cómo prevenir estos problemas.
Texto oficial
Artículo 21. Cada Comité presentará anualmente, a la Coordinación, su programa de actividades, para prevenir, atender y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas. El INMUJERESDF en calidad de Secretaría Ejecutiva evaluará y dará seguimiento a los trabajos elaborados por los Comités. CAPITULO IV DE LA PREVENCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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