- Ley
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, delegaciones y otras áreas) tienen la obligación de enviar cada mes un reporte al INMUJERES (el Instituto de las Mujeres). Ese reporte debe incluir la información que pide la Ley en el artículo 15, fracción V, y también señalar los factores que hacen más vulnerable a una mujer, como se explica en el artículo 3, fracción IX de la misma Ley. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas y formatos que el INMUJERES pida para tener los datos claros y ordenados.
Texto oficial
Artículo 29. Las dependencias, delegaciones, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán enviar mensualmente al INMUJERES la información a que se refiere el artículo 15, fracción V, de la Ley, de conformidad con los requerimientos de éste, indicando los factores de vulnerabilidad a que se refiere el artículo 3, fracción IX, de la propia Ley y atendiendo las disposiciones que establece la normativa en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.