- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y todos deben cumplirla. Su objetivo es poner reglas claras sobre ciertas partes de la Ley Ambiental de la Ciudad de México. La encargada de hacerla cumplir es la Secretaría del Medio Ambiente, aunque otras autoridades también pueden tener voz en el asunto según lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio de la Ciudad de México y tiene como objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Título Primero, Capítulo I, Sección Sexta de la Ley Ambiental de la Ciudad de México. Su aplicación compete a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables pudiesen corresponder a otras autoridades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.