Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y todos deben cumplirla. Su objetivo es poner reglas claras sobre ciertas partes de la Ley Ambiental de la Ciudad de México. La encargada de hacerla cumplir es la Secretaría del Medio Ambiente, aunque otras autoridades también pueden tener voz en el asunto según lo que digan otras leyes.
- Art. 2Este artículo define palabras clave que se usan en el reglamento. Te explica, por ejemplo, que las "Acciones de Sustentabilidad" son cosas que tú, como dueño de un edificio, haces para mejorar el medio ambiente, como ahorrar agua o energía, y así evitar daños. También dice qué son los "Auditores Ambientales", que son personas o empresas autorizadas para revisar si un negocio cumple las reglas ecológicas. Existe la "Auditoría Ambiental Obligatoria", que el gobierno te puede ordenar para que corrijas fallas, y la "Voluntaria", que tú mismo pides para mejorar. Por último, la "Autorregulación" es cuando un negocio decide por su cuenta optimizar sus procesos para contaminar menos, sin que lo obligue la ley.
- Art. 3Este artículo dice que la Secretaría del Medio Ambiente tiene varias tareas para cuidar el planeta y la salud en la Ciudad de México. Entre sus obligaciones está promover el desarrollo sustentable (que es aprovechar los recursos sin acabar con ellos), proteger el ambiente y vigilar que las empresas y fábricas no contaminen. También puede obligar a ciertos negocios a hacerse auditorías ambientales (revisiones para ver si cumplen las reglas ecológicas) y dar premios o permisos a quienes lo hagan de forma voluntaria. Además, puede aprobar o cancelar estas revisiones, supervisar que se realicen bien y crear programas con empresas para que contaminen menos.
- Art. 4Este artículo explica que, para comprobar que una empresa o industria cumple con las reglas ambientales, debe presentar ciertos documentos. Entre ellos están los permisos oficiales, estudios hechos por verificadores autorizados, manuales de operación, facturas, registros de cuánto contamina o consume, y hasta fotos. También se piden planos, contratos y comprobantes de que el personal fue capacitado en temas ambientales. Toda esta información se usa para crear y aprobar un informe base de la empresa, el cual es revisado por la autoridad ambiental para que la empresa pueda obtener su certificado y después se va actualizando con el tiempo.
- Art. 5La Secretaría va a gestionar descuentos o beneficios en impuestos para personas (como tú) o empresas que tengan un certificado vigente que demuestre que cumplen con programas de cuidado del medio ambiente. Estos programas incluyen auditorías ambientales, autorregulación y certificación de edificios sustentables que ya están en uso. Además, deben mejorar su desempeño ambiental y cumplir con todas las leyes que aplican para esto. Si cumples con todo, podrías recibir esos incentivos fiscales.
- Art. 6Este artículo dice que, para que te den un beneficio fiscal (como un descuento o reducción de impuestos), solo cuentan como "actividades prioritarias" aquellas que están enlistadas en el artículo 76 de la Ley. Esas actividades se tienen que revisar con base en lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México. En pocas palabras, no cualquier cosa que hagas te da derecho al estímulo fiscal, solo las que la ley ya tiene señaladas como importantes.
- Art. 7Si quieres pedir un incentivo fiscal (un descuento o beneficio en tus impuestos), primero debes demostrar que cumples con las reglas de los Programas de Autorregulación, Auditoría Ambiental o Certificación de Edificaciones Sustentables. También tienes que comprobar, con documentos reales, que estás reduciendo la contaminación, el uso de agua, combustibles, electricidad y la basura que generas. Para probar que sí bajaste esas cantidades, debes comparar cómo estabas antes de entrar al programa con cómo estás después, usando los mismos periodos de tiempo. Todo lo que entregues como prueba debe ser información verdadera y verificable de cómo opera tu negocio o actividad.
- Art. 8Si el gobierno (la DGEIRA) te exige hacer una auditoría ambiental o te obliga a entrar al programa de cumplimiento ambiental voluntario (PCES), ya no puedes pedir descuentos de impuestos relacionados con eso. Es decir, si tienes una fábrica o negocio que contamina y te toca por ley hacer revisión ambiental, pierdes el derecho a solicitar esos beneficios fiscales. No importa si tú querías hacerlo de forma voluntaria: si es obligatorio, los incentivos ya no aplican.
- Art. 9El Artículo 9 dice que la Auditoría Ambiental, ya sea que la hagas por tu cuenta o porque te la exijan, sirve para revisar cómo operan las fábricas, empresas o instalaciones fijas (como industrias) que puedan contaminar. Su objetivo es encontrar si están incumpliendo las reglas de desarrollo sustentable, que buscan cuidar el medio ambiente sin descuidar el progreso. Esto incluye cuatro cosas importantes: primero, proteger la salud de la gente y los ecosistemas (como bosques, ríos y animales). Segundo, obligar a quien contamine a reparar el daño, ya sea previniéndolo, reduciéndolo o restaurando lo que se dañó. Tercero, aplicar medidas para que se cumplan todas las leyes ambientales, incluso usando reglas internacionales y buenas prácticas si la ley mexicana no cubre algún punto. Y cuarto, identificar formas de mejorar los procesos de producción para que sean más limpios y menos dañinos para el ambiente, viendo si es posible y si sale rentable.
- Art. 10Si decides participar en una auditoría ambiental voluntaria o te toca por obligación, tienes las siguientes responsabilidades: tienes que aplicar las medidas para evitar o corregir problemas que se detecten en las visitas de campo. También debes dejar entrar al personal autorizado que revisará cómo va todo, y mantener las condiciones necesarias para que las correcciones funcionen. Si hay riesgo o contaminación, debes actuar rápido para controlarlo, reducirlo o reparar el daño. Además, tienes que avisar a la autoridad si algo inesperado afecta la auditoría, mantener al día tus registros ambientales, y responder cualquier duda que te hagan sobre el proceso.
- Art. 11El artículo 11 dice que solo pueden hacer Auditorías Ambientales las personas o empresas que tengan un permiso especial de la Secretaría (la dependencia del gobierno que cuida el medio ambiente). Ese permiso tiene que estar anotado en una lista oficial que la misma Secretaría publica. En otras palabras, no cualquiera puede revisar si una empresa contamina; solo quienes están registrados y aprobados por el gobierno pueden hacerlo.
- Art. 12Si hay una razón válida, la empresa que pidió la auditoría puede pedir por escrito a la autoridad ambiental (la DGEIRA) que cambie a alguno de los auditores. La autoridad tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder con un documento oficial. Este proceso solo aplica cuando se justifica el cambio, por ejemplo si el auditor no cumple su trabajo.
- Art. 13Si durante una Auditoría Ambiental hay un desacuerdo entre la empresa que la pide y el Auditor (el experto que la realiza) sobre si se está cumpliendo la ley o no, ambos pueden proponer a la DGEIRA (una dependencia de gobierno) otras formas de demostrar que sí se cumple, que sean mejores para el ambiente, la salud y los recursos naturales. Esa propuesta debe hacerse dentro de los 10 días hábiles después de entregar la información. La DGEIRA, a su vez, tiene 10 días hábiles para responder si la acepta o no.
- Art. 14Este artículo habla de empresas que ya tienen un problema legal con la Secretaría de Medio Ambiente, como un juicio o un proceso administrativo. Si quieren entrar al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria (que es como un chequeo gratis para mejorar su cuidado del ambiente), solo lo podrán hacer si cumplir con el programa sí es posible. Además, las reglas y fechas del problema legal no se pueden cambiar solo por entrar al programa, a menos que sea necesario para hacer algo que ayude mucho más al ambiente. Y si la empresa no cumple a tiempo con lo que pide el programa, la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) lo cancelará y ya no podrá seguirlo.
- Art. 15Si el lugar que van a auditar está dividido en varias cuentas de predial (como varios terrenos o propiedades), debes anotar en una carta simple, sin formato especial, cuáles de esas cuentas quieres incluir en el programa de auditoría ambiental. En cambio, si solo tienes una sola cuenta predial, tienes que incluir todo el terreno y todas las áreas del inmueble en la auditoría, sin dejar nada fuera.
- Art. 16Si quieres hacer una Auditoría Ambiental Voluntaria, tienes que avisar por escrito a la dependencia encargada (DGEIRA) y entregar varios documentos. Necesitas llenar un formato de solicitud, pagar una cuota, y presentar un plan de auditoría hecho por un auditor autorizado que explique qué van a revisar y cómo. También debes dar copias de las autorizaciones del auditor, cartas firmadas sobre ética y confidencialidad, y un escrito donde tú y el auditor aseguren que cumplen con las leyes. Además, tienes que comprobar que eres el dueño o arrendatario del lugar, mostrar tu identificación oficial (como INE o pasaporte), y presentar tu Constancia de Situación Fiscal, un comprobante de domicilio reciente, y si eres empresa, el acta constitutiva y un documento notarial de tu representante legal.
- Art. 17Cuando dos o más grupos empresariales se juntan para hacer una Auditoría Ambiental Voluntaria (que es una revisión que ellos piden para ver si cumplen con las normas del medio ambiente), deben avisarle a la autoridad (la DGEIRA) desde que solicitan su registro. En ese aviso tienen que decir qué empresas o filiales están participando y demostrar cómo se involucran en las actividades y procesos del lugar que van a auditar. Todo esto se debe incluir desde el principio en el Plan de Auditoría Ambiental.
- Art. 18Cuando entregues tus papeles para entrar al Programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, la autoridad (la DGEIRA) tiene 10 días hábiles para revisar si todo está completo y correcto. Si falta algo, te lo notificarán una sola vez para que lo corrijas en otros 10 días hábiles contados desde que recibas el aviso. Si no arreglas lo que te pidieron, tu solicitud se cancela automáticamente, como si nunca la hubieras presentado.
- Art. 19Si no hay observaciones pendientes o ya las corregiste, la DGEIRA (que es la dependencia encargada) te dará el Registro de Auditoría Ambiental Voluntaria en un máximo de diez días hábiles. También te dirá las condiciones que tendrá que cumplir ese registro. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.
- Art. 20El artículo 20 dice que la Auditoría Ambiental Obligatoria es una revisión que el gobierno les exige a ciertas empresas (fuentes fijas, como fábricas o plantas) que por cómo funcionan pueden dañar mucho el medio ambiente. El propósito de esta auditoría es revisar y controlar que esas empresas reduzcan los riesgos de contaminación, arreglen el daño que ya hicieron y eviten nuevos problemas ecológicos. En pocas palabras, es como un examen obligatorio para asegurarse de que las empresas no estén afectando gravemente la naturaleza.
- Art. 21La DGEIRA (la dependencia que cuida el medio ambiente en la Ciudad de México) te va a mandar una carta oficial llamada oficio, donde te explicará bien por qué y con qué fundamentos te van a hacer una Auditoría Ambiental Obligatoria. Esa auditoría es una revisión obligada que le harán a tu negocio o empresa si, por su tamaño o lo que produce, puede estar dañando el medio ambiente o la salud de la gente en la ciudad. En el oficio deben decir claramente las razones legales y los motivos por los que te la aplican, para que sepas de qué se trata.
- Art. 22Si eres dueño, representante o estás a cargo de una empresa o industria que contamina (una "Fuente Fija"), y te notifican que te harán una Auditoría Ambiental Obligatoria, tienes 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de que recibas la notificación para entregar los documentos que pide el artículo 16 de este Reglamento. Si no entregas los papeles en ese plazo, la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) decidirá qué hacer según la ley, y puede meterte en problemas.
- Art. 23Cuando entregues los papeles para registrarte en el programa de Auditoría Ambiental Obligatoria, la Secretaría tiene 10 días hábiles para revisar si todo está completo y correcto. Si falta algo, te van a notificar y te darán otros 10 días hábiles para que entregues lo que haga falta. Esos 10 días empiezan a contar al día siguiente de que recibas el aviso.
- Art. 24Si no cumples con lo que te piden en el plazo que te dieron, la DGEIRA (que es una dependencia de gobierno) le avisará a la autoridad encargada de revisar y sancionar. Esa autoridad va a inspeccionar tu caso para ver si cometiste una falta. Si encuentra que sí, te van a aplicar la multa o castigo que corresponda.
- Art. 25Si no hay ningún problema con tu solicitud o ya lo corregiste, la DGEIRA (la dependencia que revisa estos trámites) te dará el registro de Auditoría Ambiental Obligatoria. En ese registro te dirá las condiciones que tendrás que cumplir. Todo este proceso lo harán en un plazo máximo de diez días hábiles.
- Art. 26Una vez que la empresa que pidió la auditoría ambiental reciba su registro, los auditores tienen que comenzar a hacer el trabajo de campo, o sea, las visitas y revisiones en el lugar, exactamente como lo planearon en el calendario que ya habían acordado. En otras palabras, no pueden retrasarse ni cambiarlo a su gusto, sino seguir al pie de la letra los tiempos y actividades que ya se fijaron desde el principio.
- Art. 27Cuando una empresa o persona (la “Promovente”) solicita o le toca una auditoría ambiental, debe dejar que los auditores tomen fotos y documentos para revisar si están cumpliendo con las leyes del medio ambiente. También tiene que darles todas las facilidades para que hagan su trabajo, como acceso a instalaciones o información. Toda la evidencia que los auditores junten debe manejarse con buena fe, honestidad, y no puede compartirse con otros ni hacerse pública sin permiso.
- Art. 28Durante las visitas al lugar que se está revisando, el Auditor Ambiental a cargo debe hacer lo siguiente: Primero, tiene que firmar un documento (llamado minuta) al inicio y al final de la visita, junto con el representante legal o el responsable técnico del negocio que se está auditando. Ese documento debe incluir lo que se encontró (hallazgos) y las recomendaciones. Al terminar, todos los que participaron escribirán sus comentarios sobre lo que se detectó, lo que se omitió y lo que se acordó, y al final todos firman. Segundo, el Auditor debe asegurarse de que los demás auditores especialistas sigan el plan de la auditoría y las reglas del negocio, además de las instrucciones que dé la DGEIRA (la autoridad ambiental). Tercero, junto con los otros auditores, debe decidir qué problemas se encontraron (hallazgos) y clasificarlos por tema ambiental, como agua, aire, residuos, ruido, energía, seguridad, entre otros. Cuarto, al terminar la visita, debe avisar a la DGEIRA sobre los resultados y cualquier situación importante que haya pasado, como eventos naturales o actividades humanas que pudieran afectar la auditoría.
- Art. 29Cuando se haga una auditoría ambiental, hay que levantar dos actas: una al empezar el trabajo de campo y otra al terminarlo. Ambas actas deben incluir la fecha, la hora en que empezaron y terminaron, el nombre de la persona o empresa que pidió la auditoría, y su dirección. También deben llevar el nombre, el puesto y la firma tanto del representante de la empresa como del auditor responsable y los especialistas que participaron. La primera acta debe tener una lista de los problemas encontrados y las soluciones sugeridas; la segunda, las listas de verificación con todas las observaciones que se hicieron durante el trabajo de campo.
- Art. 30Si durante una inspección ambiental se encuentra un peligro grave o una contaminación que está a punto de ocurrir, la persona encargada de la auditoría debe avisar de inmediato por escrito a la empresa que pidió la auditoría y a la autoridad ambiental (DGEIRA). En ese escrito, tiene que explicar qué se puede hacer para detener o reducir el daño. La empresa responsable tiene hasta cinco días hábiles después de terminar la inspección para entregar un plan con fechas específicas de las acciones que va a tomar para corregir el problema y cumplir con la ley. Si ese plan no sirve para solucionar el riesgo o la contaminación, la autoridad puede pedir cambios y darle a la empresa hasta diez días hábiles para ajustarlo. Si alguien no cumple con las reglas, recibirá una multa o sanción, como lo marca la ley.
- Art. 31La DGEIRA (que es la dependencia encargada de las auditorías ambientales) tiene que darte una respuesta por escrito, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de recibir tu propuesta, para decirte si acepta o no las medidas urgentes que propones para corregir los problemas que encontraron en tu auditoría. Si tú no entregas a tiempo el plan con fechas de las medidas correctivas, o si la DGEIRA no te responde en esos cinco días hábiles, se considera que tus medidas fueron rechazadas y el proceso de auditoría se cancela. Pero no todo está perdido: todavía puedes pedir de nuevo tu registro en el programa de Auditoría Ambiental Voluntaria para intentarlo otra vez.
- Art. 32Una vez que terminas las visitas y revisiones en el lugar, el Auditor Ambiental a cargo tiene que guardar los documentos originales donde se anotó el inicio y el final de esas visitas. También debe conservar las listas con las que fue revisando todo durante el recorrido. Eso es para que quede un registro claro de lo que se hizo en el campo.
- Art. 33Cuando te notifiquen que tu auditoría ambiental (ya sea voluntaria u obligatoria) está registrada, tienes hasta 20 días hábiles para entregar el Reporte de Auditoría Ambiental a la DGEIRA (que es la dependencia de la Semarnat encargada de estos trámites). Ese reporte debe estar firmado por ti y por el Auditor Ambiental responsable, de común acuerdo. Además, tienes que incluir el acta original (minuta) del inicio y cierre de los trabajos de campo, junto con las listas de verificación que usaron durante la auditoría.
- Art. 34El artículo 34 dice que el reporte de una auditoría ambiental debe incluir varios datos. Primero, tiene que describir las instalaciones de la empresa o lugar auditado y el área que lo rodea. También debe explicar el sistema de gestión ambiental que usa y los indicadores para medir su desempeño, tomando como base los últimos doce meses antes de terminar el trabajo de campo. Además, tiene que incluir las leyes que aplican, todos los permisos o licencias ambientales vigentes, y un listado de cualquier problema o falla que se haya encontrado. Los resultados de la auditoría deben detallar si se cumplen las normas ambientales y qué se hizo para corregir cada falla, junto con recomendaciones para mejorar, como reducir emisiones, ahorrar energía o dinero, y el tiempo para recuperar la inversión. Por último, debe llevar anexos con documentos, datos técnicos y fotos.
- Art. 35El Artículo 35 dice que cuando se haga una auditoría ambiental, se van a revisar estos temas: el agua, lo que se tira al aire (como humo o gases), el riesgo que una actividad representa para el ambiente, la basura normal y la que necesita cuidados especiales, el ruido y las vibraciones, cómo se usa la energía eléctrica y si se aprovechan fuentes renovables como el sol, y también la vegetación y los espacios verdes.
- Art. 36Si usas tecnologías o materiales que ayuden a reducir la contaminación o mejoren el ambiente (sin incluir lo que ya dice otro artículo), puedes pedirle a la DGEIRA que revise si cumples con las reglas en estos temas: residuos peligrosos, seguridad industrial y atención de emergencias, recursos naturales, o cualquier otra cosa que pueda dañar el ambiente por cómo operas.
- Art. 37Para revisar bien los temas de una Auditoría Ambiental (que es como una revisión oficial del impacto ecológico de un negocio), la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial (un diario del gobierno) las reglas exactas y los documentos que las empresas o personas (Promoventes) deben entregar en su reporte. Así todos saben qué información necesitan presentar desde antes para que el proceso sea más claro y ordenado.
- Art. 38El artículo 38 dice que, si quieres crear indicadores para medir cómo le va a algo en una auditoría ambiental, necesitas comprobar cuánto consumiste y generaste desde que empezaste a medir tu "Línea Base". Esa Línea Base es el punto de partida que ya tenías en tu reporte de auditoría. Para acreditarlo, debes mostrar documentos o papeles que respalden lo que dices, como facturas o registros. En pocas palabras: no basta con decirlo, tienes que tener pruebas de tus consumos y generación desde el inicio del proyecto.
- Art. 39El Auditor Ambiental, que es el experto que revisa el negocio, puede pedirte más documentos o información si cree que hace falta para que la auditoría sea completa. Esto lo hace para asegurarse de que está revisando todo lo necesario y puede determinar si tu empresa cumple o no con las reglas ambientales. En pocas palabras, el auditor tiene derecho a solicitarte lo que considere útil para hacer bien su trabajo.
- Art. 40Para pedir tu Certificado de Cumplimiento Ambiental, no solo debes entregar el reporte de la auditoría, sino también una solicitud por escrito. Esa solicitud tiene que cumplir con lo que dice el artículo 50 de este mismo reglamento. En pocas palabras, son dos papeles los que necesitas presentar juntos: el reporte de la auditoría y la solicitud formal.
- Art. 41Si no entregas el Reporte de Auditoría Ambiental a tiempo, cuando es voluntario, la DGEIRA (la dependencia encargada) dará por terminada la auditoría y te quedará el derecho de pedir de nuevo tu registro al programa voluntario si quieres. Pero si la auditoría es obligatoria y no entregas el reporte en el plazo marcado, la DGEIRA avisará a la autoridad que puede inspeccionarte, vigilarte y, si es el caso, ponerte las multas o castigos que correspondan.
- Art. 42La DGEIRA (que es la dependencia del gobierno que revisa los reportes ambientales) debe ponerse de acuerdo contigo, en un máximo de 20 días hábiles después de recibir tu reporte, para hacer visitas donde verifiquen que lo que pusiste en el papel sea cierto. Esas visitas no pueden durar más de 5 días hábiles. En otras palabras, te avisan rápido para ir a checar tu información, y la revisión en tu sitio será corta.
- Art. 43Cuando los inspectores de la DGEIRA (que es la dependencia que cuida el medio ambiente) vayan a tu negocio a verificar información, tú tienes que dejarlos tomar fotos y recoger documentos para comprobar qué tan bien estás cumpliendo con las reglas ambientales. También tienes que firmar el acta de la visita para confirmar que estuvieron ahí. Eso que recojan los inspectores solo se puede usar de manera honesta, discreta y sin andar divulgando tus datos a otras personas.
- Art. 44Cuando vayan a hacer una revisión a tu negocio para verificar información ambiental, la persona autorizada por la DGEIRA (la dependencia que vigila el medio ambiente) tiene que firmar un documento llamado minuta junto con el representante legal o el responsable técnico de tu empresa. En esa minuta deben anotar todo lo que encontraron, tanto lo bueno como lo malo, y las recomendaciones para mejorarlo. Si durante la revisión descubren que no estás cumpliendo con alguna regla ambiental que no se había detectado antes, deben separar esos incumplimientos por tipo de asunto (como agua, aire o residuos), darte recomendaciones para arreglarlos y escribirlos también en la minuta.
- Art. 45Cuando los inspectores de la Secretaría terminan las visitas para confirmar la información en una empresa o instalación, tienen 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para reportar lo que encontraron a la autoridad encargada del medio ambiente. Esa autoridad usará ese reporte para hacer supervisiones y verificaciones más estrictas sobre el cuidado ambiental, con base en lo que los inspectores recomendaron. Si esa autoridad ordena detener las actividades temporalmente en la empresa o instalación (por ejemplo, por riesgos graves), el proceso de auditoría ambiental se pone en pausa. Pero si ordena cerrar la empresa por completo, la auditoría se cancela definitivamente.
- Art. 46El artículo 46 dice que cuando te hagan una visita de verificación de información (que es cuando un inspector va a tu negocio a checar datos), el acta que levanten al inicio debe incluir: la fecha, la hora a la que empezó y terminó la visita, tu nombre si eres persona física o el nombre de tu empresa si eres persona moral, tu domicilio, el nombre y firma de quien te represente legalmente o del responsable técnico (si aplica), los datos del personal que hizo la visita, y las listas de cotejo con las observaciones que se hicieron.
- Art. 47Si después de las visitas de verificación la DGEIRA encuentra que tu Reporte de Auditoría Ambiental no cumple con los requisitos o detecta fallas, te dirá qué corregir. Tendrás 15 días hábiles (sin prórroga) para arreglarlo, contando desde el día siguiente a que recibas el aviso. Si no hay observaciones o las resuelves, la DGEIRA decidirá en máximo 20 días hábiles si aprueba el reporte y te da la certificación.
- Art. 48Si la empresa auditada no deja entrar a los inspectores a sus instalaciones o no corrige los problemas que la autoridad ambiental le señaló, se cancela el proceso de la auditoría ambiental, aunque la empresa puede volver a pedir su ingreso al programa. Si la empresa está obligada a participar en la auditoría ambiental por ley y no cumple, la autoridad ambiental le avisará a otro organismo del gobierno para que haga una inspección y, si encuentra faltas, le aplique las multas o castigos necesarios.
- Art. 49La DGEIRA (una dependencia del gobierno que se encarga del medio ambiente) te puede dar un Certificado de Cumplimiento Ambiental si tu negocio o establecimiento pasa por una Auditoría Ambiental, ya sea que la pidas por tu cuenta (voluntaria) o te la exijan (obligatoria). Si terminas todo el proceso al cien y sin problemas, el certificado dice que cumples con todas las leyes ambientales actuales. Ese certificado incluye dos cosas: primero, un escrito donde se explica por qué te lo dan y cuáles son las condiciones para que sea válido en temas técnicos, legales y administrativos. Segundo, un documento oficial con el sello de la Secretaría, un número de registro, la firma de un funcionario, la fecha y hasta cuándo es válido.
- Art. 50Para obtener el Certificado de Cumplimiento Ambiental, tú (como la empresa o persona que solicita el trámite) debes entregar unos papeles junto con el reporte de la auditoría o del diagnóstico ambiental. Primero, necesitas una solicitud por escrito pidiendo que te den el certificado. También tienes que presentar un escrito donde te comprometas a mantener siempre las medidas que se pusieron en marcha durante la auditoría y a seguir cumpliendo con las leyes ambientales actuales.
- Art. 51El Certificado de Cumplimiento Ambiental (un permiso que demuestra que una empresa o proyecto cumple con las reglas ambientales) no se puede prestar ni vender a otra persona o empresa, y solo es válido por dos años. Puedes renovarlo si sigues cumpliendo con lo que te pidieron cuando te lo dieron o si mejoras aún más esas condiciones. También tienes que entregar cada año un reporte donde expliques cómo vas con las medidas que acordaste en la auditoría ambiental, y avisar por escrito si piensas hacer algún cambio que pueda afectar lo que aprobaron. Ese aviso lo debes dar al menos 20 días hábiles antes de hacer el cambio, para que la autoridad revise si está bien y decida qué procede.
- Art. 52Si tienes un Certificado de Cumplimiento Ambiental, debes entregar un informe anual a la DGEIRA (la autoridad ambiental) a más tardar 30 días naturales después de cumplido el primer año desde que te lo dieron. Ese informe debe incluir: qué acciones hiciste después de la auditoría ambiental, cómo van tus indicadores ambientales y el desempeño de tu establecimiento en el año, si cumples con todas las leyes aplicables, los registros ambientales que actualizaste durante el primer año, los proyectos o mejoras que ya hiciste o planeas hacer para el medio ambiente, y cualquier cambio que hayas hecho a tus instalaciones, equipos, procesos u operaciones en ese primer año.
- Art. 53La DGEIRA, que es la autoridad ambiental, tiene 15 días hábiles para revisar tu trámite y hacerte observaciones si encuentra algo mal. Si eso pasa, te va a pedir que corrijas los errores en un plazo de 10 días hábiles, contados desde que te notifiquen oficialmente. O sea, primero ellos tienen 15 días para decirte qué está mal, y luego tú tienes 10 días para arreglarlo. Es como cuando entregas un trabajo y el profe te da chance de corregirlo antes de poner calificación.
- Art. 54Si todo está bien o ya arreglaste los errores que te señalaron, la DGEIRA (la dependencia que revisa) te dará el visto bueno a tu reporte anual en máximo 15 días hábiles. Pero si no corriges las fallas que te marcaron, esa misma dependencia te cancelará el Certificado de Cumplimiento Ambiental, siguiendo las reglas de esta ley.
- Art. 55Cuando se termine el tiempo de validez de tu Certificado de Cumplimiento Ambiental, que conseguiste por una Auditoría Ambiental Obligatoria, puedes entrar al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria. Esto significa que, ya cumpliste con la auditoría que te obligaron a hacer, tienes la opción de seguir participando de forma voluntaria. No es obligatorio, pero si te interesa, puedes hacerlo para seguir mejorando tu cumplimiento ambiental.
- Art. 56Para que te revaliden el Certificado de Cumplimiento Ambiental (que demuestra que tu negocio no contamina), debes pedirlo por escrito a la autoridad ambiental al menos 40 días hábiles antes de que se venza el actual. Además, necesitas entregar varios documentos, como el comprobante de pago por la revalidación y un reporte hecho por un auditor ambiental autorizado. Si en algún momento la Secretaría de Medio Ambiente te inició un procedimiento administrativo (un tipo de juicio o investigación), debes haberlo resuelto a tu favor y anexar la copia de ese documento. Todo el proceso y los requisitos deben estar listos antes de que el certificado actual deje de ser válido.
- Art. 57La DGEIRA (que es una dependencia del gobierno encargada de temas ambientales) tiene 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) desde que recibe tus documentos para decirte si acepta o no tu solicitud de revalidación, o si te pide condiciones extra. Si en ese tiempo no te responde, se considera que tu revalidación fue rechazada. Además, el trabajo que hagas en campo para el Diagnóstico Ambiental debe seguir las reglas que vienen en otra parte de este Reglamento.
- Art. 58El artículo 58 dice que el Reporte de Diagnóstico Ambiental (un documento que revisa cómo está el medio ambiente en una empresa o proyecto) debe hacerlo y firmarlo el auditor ambiental responsable. También, en ese reporte tienes que avisar si cambiaron las condiciones con las que antes te dieron una certificación. Si ese es tu caso, además del reporte, debes entregar una solicitud por escrito pidiendo que te den el Certificado de Cumplimiento Ambiental, como lo marca el artículo 50 de este reglamento.
- Art. 59El artículo 59 dice que el Reporte de Diagnóstico Ambiental, que es un documento sobre el estado del medio ambiente, debe incluir la información que ya se menciona en los artículos 34, 35 y 36 de este reglamento, pero solo la que aplique al caso. Básicamente, no tienes que poner todo lo que dicen esos artículos, solo la parte que sea útil para tu situación. Es como cuando llenas un formulario y solo contestas lo que te pide tu trámite.
- Art. 60La DGEIRA (que es la dependencia encargada del ambiente) tiene 20 días hábiles después de recibir el diagnóstico ambiental para decirle por escrito al negocio o empresa si le aprueba la revalidación de su Certificado. Durante ese mismo tiempo, la Secretaría puede pedir cambios o hacer observaciones sobre la información que entregaste, para que tú, como dueño o responsable, hagas lo que sea necesario. Si la Secretaría no te dice nada en esos 20 días, se considera que tu revalidación fue rechazada. O sea, si no recibes una respuesta positiva en ese plazo, automáticamente la negaron.
- Art. 61Si tu empresa ya fue auditada y te revalidaron el Certificado Ambiental, cualquier cambio en tus procesos, actividades o instalaciones que pueda dañar el ambiente, la salud de la gente o los recursos naturales, debes avisarle a la DGEIRA (la autoridad ambiental) al menos 10 días hábiles antes de hacer ese cambio. Además, dentro de los 15 días hábiles después de hacer esos cambios, tienes que entregar a la DGEIRA un dictamen hecho por un Auditor Ambiental (un experto autorizado). Ese dictamen debe demostrar, con estudios y análisis, que tu empresa sigue operando en condiciones ambientales iguales o mejores que cuando te revalidaron el certificado. Si no cumples, tu certificado puede cancelarse.
- Art. 62Si un negocio o empresa tiene un certificado ambiental, se lo pueden cancelar por tres razones: 1) si no cumple con las reglas de este Reglamento; 2) si no entrega cada año a la DGEIRA (una dependencia de la Secretaría de Medio Ambiente) un reporte sobre cómo va con las medidas de la auditoría ambiental; y 3) si no le avisa a la DGEIRA cuando hace cambios al establecimiento o deja de operar en las mismas condiciones en que recibió el certificado.
- Art. 63Si el dueño de un negocio comete alguna de las faltas que dice el artículo anterior, la DGEIRA (la dependencia que regula los establecimientos) le va a mandar un aviso. En ese aviso, le dará 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que responda lo que le parezca mejor para defenderse. La DGEIRA también tiene que hacer un informe técnico, donde explique bien las razones de su decisión, y notificarlo al negocio. Después de recibir ese informe, el negocio tendrá otros 15 días hábiles para dar su postura.
- Art. 64La DGEIRA (una dependencia del gobierno) tiene quince días hábiles para responder después de que la empresa le envíe sus aclaraciones. Si en ese tiempo no contesta, significa que la resolución anterior ya es definitiva y el Certificado se cancela. En palabras más claras: si no te responden en el plazo, automáticamente pierdes el certificado. Los días hábiles son los laborales, sin contar fines de semana ni días festivos.
- Art. 65La Secretaría va a crear un sistema para autorizar y registrar a los Auditores Ambientales, que son los expertos encargados de revisar que empresas y organizaciones cumplan las leyes del medio ambiente. Este sistema servirá para tres cosas: primero, hacer una lista oficial de estos auditores; segundo, darles permiso solo a quienes tengan la capacidad de evaluar si se está cumpliendo la ley y puedan recomendar medidas para prevenir o corregir daños, además de identificar formas de ahorrar dinero y energía. Y tercero, asegurarle tanto a las autoridades como a la ciudadanía que los resultados de las auditorías sean confiables y de buena calidad.
- Art. 66La Secretaría tiene que hacer dos cosas para que funcione bien el padrón de auditores ambientales (que es como una lista oficial de expertos que revisan el impacto ambiental de empresas o proyectos). Primero, debe definir las reglas y pasos para escoger y aprobar a esos auditores, además de decidir quién puede entrar al registro. Segundo, debe armar, manejar y mantener actualizada esa lista de auditores ya autorizados. En pocas palabras, la Secretaría es la encargada de decidir quién califica y de tener la lista siempre al día.
- Art. 67Si quieres trabajar como Auditor Ambiental (la persona que revisa si una empresa cumple con las reglas del medio ambiente), ya seas una persona o una empresa, necesitas pedirle permiso a la Secretaría de Medio Ambiente. Para que te acepten y te pongan en su lista oficial, debes cumplir con estos requisitos: 1. Tener el equipo y el personal adecuado, con experiencia en al menos tres áreas de especialidad que marca el reglamento (como manejo de residuos o calidad del aire) y una más de otro tipo. 2. Comprobar que tienes por lo menos 5 años de experiencia haciendo auditorías ambientales, si quieres ser Auditor Responsable, o 2 años si buscas ser Auditor Especialista. 3. Tener estudios oficiales relacionados con las auditorías ambientales y haber participado en al menos 5 auditorías registradas ante las autoridades, o demostrar que hiciste trabajos muy parecidos. 4. Si eres una empresa, además de lo anterior, debes mostrar que al menos dos personas recibieron capacitación en los temas que se revisan en las auditorías, dada por instituciones autorizadas.
- Art. 68Si quieres ser Auditor Ambiental (el que revisa que empresas cumplan con las reglas del medio ambiente), solo puedes trabajar para un solo organismo que tenga permiso de la Secretaría, o trabajar por tu cuenta como independiente. No puedes estar al mismo tiempo en dos o más lugares diferentes. Esto aplica tanto si eres el responsable como si eres especialista en el tema.
- Art. 69Cada año, la Secretaría del Medio Ambiente publica un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para invitar a cualquier persona o empresa que quiera ser auditor ambiental registrado. Ahí vienen los pasos para inscribirse y los requisitos que necesitas cumplir. Si te interesa, tienes que estar al pendiente de esa publicación anual.
- Art. 70Cuando termina el proceso para que una persona o empresa se registre como auditor ambiental en la Ciudad de México, la Secretaría publica la lista actualizada de los auditores registrados en su página de internet. Así puedes consultar fácilmente quiénes están autorizados para hacer este trabajo.
- Art. 71Una vez que se publique el listado de los Auditores Ambientales (los expertos que revisan que se cumplan las leyes ambientales), la DGEIRA (la autoridad encargada) tiene hasta 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para entregarte tu constancia. Ese documento debe incluir: el dictamen que dice que ya estás autorizado como Auditor Ambiental, tu número de autorización y hasta cuándo es válida, y si aplica, la lista de los responsables y especialistas que forman parte de tu organización auditora.
- Art. 72El certificado que demuestra que alguien es Auditor Ambiental no se puede prestar, vender ni pasar a otra persona. Ese documento dura dos años y se puede renovar por otros dos, pero tienes que enviar a la DGEIRA (la autoridad ambiental) ciertos papeles con 40 días hábiles de anticipación. Esos papeles incluyen: primero, cualquier cambio en tu empresa, como dirección o quiénes son los auditores; y segundo, los comprobantes de que te has capacitado en los temas que revisas en las auditorías, además de la información que pidan en la convocatoria oficial.
- Art. 73Este artículo enumera todo lo que deben cumplir los Auditores Ambientales autorizados por el gobierno. Básicamente, tienen que hacer su trabajo siguiendo las reglas con las que se registraron, siendo honestos y justos, y revisando que las empresas cumplan las leyes ambientales vigentes. Si durante una auditoría encuentran un riesgo grave para el ambiente o la salud, deben avisar de inmediato a las autoridades y al dueño de la empresa. También tienen prohibido mentir, usar información confidencial para otros fines, o trabajar en algún lugar donde tengan un interés personal o económico. Además, deben dejar que el gobierno supervise lo que hacen y aplicar las mejores técnicas para no cometer errores.
- Art. 74Los Auditores Ambientales tienen la obligación de que la información que generen sea verdadera, correcta y de calidad. También son responsables de los resultados de cualquier servicio de monitoreo o muestreo que el negocio auditado contrate por su recomendación. Además, deben darle al negocio consejos claros sobre cómo aplicar buenas prácticas, medidas para prevenir o corregir problemas, y acciones de control y seguridad, basándose en lo que encontraron durante la auditoría. Si el auditor no cumple con estas reglas, su permiso para trabajar puede ser cancelado, según lo que dice esta sección de la ley. En pocas palabras, el auditor tiene que ser honesto y útil, o se arriesga a perder su autorización.
- Art. 75La DGEIRA (una oficina del gobierno que regula lo ambiental) puede quitarle la autorización a las empresas que hacen auditorías ambientales y borrarlas del registro oficial si no cumplen con sus obligaciones. Esto pasa si: no hacen su trabajo a tiempo y completo, no dejan que la Secretaría del Medio Ambiente los supervise, no siguen los acuerdos o reglas del reglamento, dan información falsa, o cometen otras faltas que la DGEIRA considere que van contra la ley. En pocas palabras, si una empresa auditora no hace bien su chamba o miente, el gobierno le puede cancelar el permiso.
- Art. 76El artículo 76 dice que si una persona o empresa tiene permiso de la DGEIRA para ser Auditor Ambiental, ese permiso tiene una fecha de vencimiento. Cuando se acabe ese plazo, ya no podrás seguir usando el permiso si no entregaste a tiempo la solicitud para renovarlo. O sea, si se te pasó la fecha y no pediste la renovación, pierdes el derecho de trabajar como auditor ambiental.
- Art. 77Si eres una persona o empresa autorizada como Auditor Ambiental y cambias tu equipo de trabajo sin avisar a la DGEIRA (la dependencia encargada), te pueden suspender o cancelar tu permiso. Antes de tomar esa decisión, la DGEIRA debe revisar tu caso, darte una explicación por escrito y notificarte. Desde que te avisan, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para responder y defender tu derecho.
- Art. 78Este artículo explica que las empresas y fuentes de contaminación (como fábricas o autos) pueden participar de forma voluntaria para cuidar el medio ambiente. La idea es que, además de cumplir con las leyes actuales, reduzcan aún más la contaminación, incluso por debajo de lo que marcan las reglas oficiales o manejando cosas que no están reguladas. El objetivo principal es mejorar la calidad de vida en la Ciudad de México mediante acciones como contaminar menos el aire, el agua y el suelo, ahorrar agua y energía, reciclar residuos y fomentar que tanto ciudadanos como empresas colaboren. También se busca prevenir el cambio climático y usar los recursos de manera más inteligente y sostenible.
- Art. 79Cuando una empresa o grupo quiere demostrar que cuida el medio ambiente, puede hacer un plan voluntario llamado Programa de Autorregulación. Este plan debe incluir al menos lo siguiente: explicar a quiénes aplica (como ciertas industrias o actividades), decir cuál es su objetivo ambiental, definir los términos importantes para que todos entiendan lo mismo, y señalar los requisitos y documentos necesarios para participar. También tiene que aclarar quiénes participan, los pasos para obtener un certificado, los criterios ambientales a seguir, cómo y por cuánto tiempo se emite ese certificado, y las obligaciones de cada persona o empresa involucrada. Además, la Secretaría del Medio Ambiente puede agregar otras reglas que considere necesarias.
- Art. 80Si tú o tu empresa se registran voluntariamente en un Programa de Autorregulación ambiental, tienen que cumplir con lo siguiente: 1. Crear y seguir las reglas que el propio programa indique. 2. Mantener las condiciones necesarias para lograr los objetivos del programa. 3. Definir desde dónde empiezan a medir (llamado "línea base") para demostrar que están reduciendo el daño al ambiente. 4. Dejar que inspectores autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente verifiquen la información que reportaste. 5. Avisar a la Secretaría si algo inesperado afecta tu avance en el programa. 6. Responder cualquier duda o solicitud de información que te haga la Secretaría. 7. Cumplir con todas las leyes ambientales vigentes. 8. Seguir al pie de la letra todos los pasos y requisitos del programa en el que te registraste.
- Art. 81Si eres una empresa o persona que tiene un trámite o un pleito con la Secretaría, puedes pedir entrar a los Programas de Autorregulación, siempre y cuando sea posible cumplir con lo que pide ese programa. Básicamente, si ya estás en un proceso con el gobierno, aún puedes unirte a estos programas si las condiciones lo permiten.
- Art. 82Para entrar a un Programa de Autorregulación, las empresas o personas interesadas deben avisar por escrito a la autoridad correspondiente (la DGEIRA o la DGCA) y entregar los siguientes documentos: una solicitud de registro en el formato oficial, un escrito firmado donde digan quién será el responsable del programa y cómo contactarlos, y un estudio que muestre su situación actual (línea base) con pruebas que lo respalden. También tienen que presentar: un documento que compruebe que son dueños o rentan el lugar (como escritura o contrato de arrendamiento), una identificación oficial con foto (como credencial del INE o pasaporte), su Constancia de Situación Fiscal del SAT que no tenga más de tres meses de emitida, y un comprobante de domicilio de la fuente (fija o móvil) que tampoco tenga más de tres meses, como un recibo de agua, luz, teléfono o predial. Si se trata de una empresa, hay que agregar el acta constitutiva registrada en el Registro Público de la Propiedad, y una copia certificada del poder notarial que acredite al representante legal si es necesario. Por último, hay que incluir cualquier otro documento que pida el programa específico al que se quiere entrar.
- Art. 83El artículo 83 dice que, si los negocios quieren, deben incluir medidas de economía circular en sus programas de autorregulación. Esto significa que pueden reusar materiales, reducir desperdicios y aprovechar al máximo los recursos. La economía circular es un sistema donde los productos se reparan, reciclan o reutilizan en lugar de tirarlos. Si un establecimiento decide participar, tiene que aplicar estas prácticas dentro de lo que permite su propio programa.
- Art. 84Si tienes un programa de autorregulación (un plan para cumplir con las leyes ambientales por tu cuenta), puedes consultarlo en el sitio web oficial de la Secretaría. Ahí está disponible la información de todos los programas que ya existen y están registrados. Es como un directorio público donde puedes revisar qué programas hay. Así cualquier persona puede verlos sin tener que ir a una oficina.
- Art. 85Cuando entregues tus papeles para registrarte en un Programa de Autorregulación, la DGEIRA (que es la dependencia encargada) revisará en un plazo de 10 días hábiles si todo está completo y correcto. Si falta algo o hay errores, te lo notificarán y tendrás otros 10 días hábiles para corregirlo. Si no arreglas lo que te pidieron a tiempo, tu solicitud se cancelará, pero podrás volver a intentarlo después. Si todo está bien o ya corregiste lo necesario, la DGEIRA te dará el registro en 10 días hábiles y te dirá las condiciones que aplican.
- Art. 86Si estás registrada en un Programa de Autorregulación, tienes que entregar cada cierto tiempo un reporte donde expliques cómo vas con los compromisos que aceptaste. En ese reporte deben ir los resultados y las pruebas que demuestren que estás cumpliendo. Todo lo tienes que presentar en el formato y en las fechas que el mismo programa te indique.
- Art. 87Las empresas que quieran participar en programas de autorregulación ambiental tienen que entregar dos cosas: primero, un informe que muestre cómo están sus instalaciones fijas (como fábricas o plantas) antes de empezar; segundo, unos indicadores que demuestren si están cumpliendo las reglas que ellas mismas aceptaron. Con esos documentos, la empresa le comprueba a la autoridad que está haciendo las cosas bien y que su desempeño ambiental es el adecuado.
- Art. 88La autoridad ambiental (DGEIRA) revisará, junto con la empresa, que todo lo que prometió en sus programas de autorregulación se esté cumpliendo. Esta revisión se hará en los 20 días hábiles después de que la empresa entregue su reporte de avances. Para eso, harán visitas de verificación que durarán máximo 5 días hábiles. En esas visitas, los inspectores deben firmar un documento llamado minuta, que incluya fecha, hora, datos de la empresa y observaciones. Si durante la visita descubren que la empresa no está cumpliendo con alguna norma ambiental que ella misma no reportó, los inspectores deben anotarlo y sugerir cómo solucionarlo. La minuta debe ser firmada tanto por los inspectores como por un representante de la empresa.
- Art. 89Después de revisar un negocio o empresa, si la DGEIRA (la dependencia encargada de temas ambientales) encuentra que el reporte que entregaste no cumple con los requisitos de la ley o detecta problemas, te va a pedir que arregles los errores. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para corregirlos, contando a partir del día siguiente de que recibas el aviso. Si no hay fallas o ya los corregiste, la DGEIRA tiene hasta 20 días hábiles para decidir si aprueba tu reporte y te da la certificación. Si no arreglas los errores a tiempo o no dejas entrar a los inspectores, el proceso se cancela, pero puedes volver a solicitar la certificación después.
- Art. 90La DGEIRA (que es la dependencia de gobierno que revisa los temas ambientales) te entregará un Certificado de Autorregulación Ambiental si cumpliste completamente y de buena manera los objetivos del programa de autorregulación en el que te inscribiste. Ese certificado incluye dos cosas: primero, un documento donde explican por qué te lo dan y las condiciones para que sea válido, según el programa; y segundo, un papel oficial llamado “Certificado de Autorregulación Ambiental” que tiene el sello de la Secretaría, un número de registro, la firma de un funcionario, la fecha y el tiempo que dura vigente.
- Art. 91Puedes pedir el Certificado de Autorregulación Ambiental solo después de haber cumplido con todo lo que te comprometiste en el Programa de Autorregulación que elegiste. Cuando ya hayas cumplido, tienes que presentar tu solicitud por escrito para que te lo entreguen. No puedes pedirlo antes de terminar con esos requisitos.
- Art. 92Los Certificados de Autorregulación Ambiental no se pueden pasar a otra persona o empresa, solo valen para quien los recibió originalmente. Su fecha de vencimiento la define la Secretaría en cada Programa de Autorregulación que saque, según las metas y objetivos que tenga ese programa. En pocas palabras, si te dan uno, no puedes prestarlo ni venderlo, y dura lo que diga el plan específico al que pertenece.
- Art. 93Si la empresa que obtuvo el Certificado de Autorregulación Ambiental incumple las reglas de este reglamento, le pueden cancelar el certificado. También se lo quitarán si no avisa a la autoridad ambiental (la DGEIRA) sobre cambios que afecten su compromiso ambiental o si deja de operar sus instalaciones como dijo que lo haría cuando le dieron el certificado. En pocas palabras, pierdes el certificado si no cumples lo pactado o no informas modificaciones importantes.
- Art. 94Si el dueño de un negocio comete alguna de las faltas que se mencionan en el artículo anterior, la autoridad (DGEIRA) le va a mandar un aviso oficial para que, en un plazo de 15 días hábiles contados desde que recibe ese aviso, explique lo que considere necesario para defenderse. En ese proceso, la DGEIRA tiene que elaborar un documento técnico donde explique bien las razones y las pruebas de por qué tomó esa decisión, y debe entregarle ese documento al negocio para que esté enterado.
- Art. 95La DGEIRA (que es la autoridad ambiental) tiene 15 días hábiles para darte una respuesta después de recibir lo que tú como empresa hayas dicho. Si pasan esos 15 días y la DGEIRA no te contesta, entonces la cancelación del Certificado que ya te habían notificado se queda como definitiva. En otras palabras, si no responden a tiempo, automáticamente aplica la decisión anterior de cancelar tu certificado. Es como si su silencio confirmara que ya no tienes el certificado.
- Art. 96Si quieres participar en un programa de autorregulación ambiental para vehículos o fuentes móviles (como autos o camiones), tienes que cumplir con los requisitos que vienen en el Artículo 82 de este reglamento. Pero ojo, no necesitas cumplir con todo: te saltas el punto I y el inciso a) del punto IV. Además, también debes seguir lo que pida el programa específico al que te quieras unir.
- Art. 97Cuando entregues tus papeles para inscribirte en un programa que ayuda a que tu vehículo contamine menos, la Dirección General de Cambio Climático (DGCA) revisará si están completos. Si falta algo o hay errores, ellos te pedirán que los corrijas. Los tiempos para hacerlo están en las reglas del programa. Si no entregas la información faltante a tiempo, tu solicitud se cancelará, pero podrás volver a pedir tu inscripción después. En cambio, si todo está bien o ya corregiste lo que faltaba, la DGCA te avisará para que firmes un acuerdo.
- Art. 98La Secretaría va a definir cuáles son los beneficios que aplican en la CDMX dentro de los programas voluntarios para que los dueños de autos, camiones y otros vehículos cuiden el medio ambiente por su propia cuenta. Estos programas son como acuerdos donde tú te comprometes a reducir la contaminación que genera tu vehículo. Al cumplir, puedes obtener ventajas como descuentos o facilidades en trámites.
- Art. 99Este artículo aplica a las empresas que participan en programas de autorregulación ambiental, como las que tienen flotillas de vehículos. Les exige que entreguen un documento llamado "Línea Base para Fuentes Móviles", donde expliquen cómo sus autos o camiones cumplen con cada compromiso que aceptaron al inscribirse en esos programas. En palabras simples, la empresa tiene que demostrar, con datos reales, que sus vehículos cumplen las reglas ambientales que prometieron seguir.
- Art. 100Las unidades que se autorregulan tienen que traer siempre consigo la constancia, los distintivos o cualquier otro documento que la Secretaría pida para que las identifiquen en las unidades registradas. Básicamente, si tú manejas en una zona autorregulada, debes llevar a la vista el papel o calcomanía que te dieron como prueba de que estás registrado. Esto es para que las autoridades sepan que estás al corriente y puedan reconocerte fácilmente. Así evitas problemas si te detienen o te piden revisión.
- Art. 101La Dirección General de Control Ambiental (DGCA) te puede pedir entrar a tus instalaciones para revisar tus unidades autorreguladas, pero solo si tú estás de acuerdo y ellos te lo piden primero. Durante la visita, el personal de la DGCA debe firmar un acta (un documento escrito) junto con tu representante legal o responsable técnico. Esa acta tiene que incluir la fecha, la hora de inicio y fin, tu nombre o el de tu empresa, el domicilio y las firmas de todos los involucrados. Si encuentran algo que no cumple con las reglas y que no habías considerado, deben darte recomendaciones por escrito para que lo arregles y anotarlo en el acta.
- Art. 102Cuando terminen las visitas de revisión, si la Dirección General ve que hay errores o fallas en el reporte y en el cumplimiento del Programa de Autorregulación, te lo va a notificar. A partir de que recibas esa notificación, tendrás 15 días hábiles para corregir esos errores, sin posibilidad de pedir más tiempo. Si no hay errores o ya los corregiste, la Secretaría tendrá hasta 20 días hábiles para decidir si aprueba o no tu reporte.
- Art. 103Las empresas o personas que firmen un Convenio de Concertación tienen que entregar cada año un reporte, empezando al año siguiente de haberlo firmado. En ese reporte deben explicar qué resultados obtuvieron y cómo cumplieron con lo que acordaron, y también incluir los comprobantes que demuestren que sí lo hicieron. La documentación que deben presentar puede ser, por ejemplo, estudios, manuales, facturas, fotos, certificados de emisiones de los vehículos y un plan para reducir la contaminación. Todo esto se entrega en el formato y en las fechas que la DGCA (la autoridad ambiental) indique, además de cualquier otro documento que la Secretaría pida.
- Art. 104Si la empresa que firmó un acuerdo con la autoridad ambiental no cumple lo prometido, puede perder su lugar en el programa de autorregulación para vehículos. Esto pasa cuando: no siguen las reglas del acuerdo, usan de forma incorrecta los documentos o reconocimientos oficiales, mienten con información ambiental, reciben tres llamados de atención de los inspectores, cometen otras faltas graves según las autoridades, o hacen algo más que la ley ya marca como falta.
- Art. 105El artículo 105 dice que el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES) debe servir para cuidar el medio ambiente y la salud de la gente. Esto incluye proteger los ecosistemas, prevenir daños en construcciones como casas, comercios o espacios de entretenimiento desde que se diseñan hasta que funcionan, y reducir la contaminación del aire, agua y suelo. También busca que los edificios usen menos recursos naturales, como agua y energía, y que fomenten el reciclaje y las energías limpias. Además, promueve que todos cumplan con las leyes ambientales y, si es posible, bajen aún más los límites de contaminación que marca la norma. Finalmente, se trata de mejorar la calidad de vida en la Ciudad de México con un ambiente más sano.
- Art. 106El artículo 106 dice que hay un programa llamado PCES que aplica a construcciones en la Ciudad de México. Esto incluye casas, departamentos, tiendas, restaurantes, oficinas, cines o parques de diversiones, y también lugares que mezclen estos usos. El programa aplica desde que se diseña el edificio, mientras se construye y cuando ya está funcionando. En pocas palabras, si vas a hacer o manejar un inmueble para vivir, trabajar, comprar o divertirte, te toca cumplir con este PCES.
- Art. 107Si te registras en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES), tienes que cumplir con estas obligaciones: mantener en buen estado tu edificio para que pase las pruebas del programa; dejar entrar en cualquier momento a los inspectores de la DGEIRA (la dependencia que revisa) para que verifiquen que estás cumpliendo con todo y el avance de tus acciones ecológicas; responder a cualquier duda que te hagan sobre esas acciones; respetar todas las leyes vigentes; y hacer lo que la DGEIRA te pida después. Si no cumples con esto, la DGEIRA puede cancelar tu certificación, pero podrías volver a registrarte después.
- Art. 108Para pedir el registro al programa de certificación de edificios sustentables (PCES), la persona o empresa dueña del inmueble debe entregar varios papeles. Si eres una persona física (dueño o poseedor legítimo), necesitas: tu identificación oficial (como credencial del INE o pasaporte), tu constancia de situación fiscal actualizada, un comprobante de domicilio del edificio (no mayor a 3 meses), el valor catastral de cada predio, la autorización ambiental si aplica, y un documento que acredite que eres el dueño o posees legalmente el edificio. Si eres una empresa (persona moral), además de lo anterior, debes presentar el acta constitutiva de la empresa, la identificación del representante legal, y una copia certificada del documento que le da poder para hacer el trámite. También se requiere una carta de ética y confidencialidad firmada, el comprobante de pago de derechos, y un informe de diagnóstico del edificio hecho por un implementador autorizado.
- Art. 109Cuando varias empresas (más de dos) trabajan juntas para certificar un edificio como sustentable o para renovarlo, aunque estén separadas legalmente o tengan vínculos entre ellas, al momento de pedir el registro o reportar la renovación deben avisarle por escrito a la DGEIRA. También tienen que demostrar qué hizo cada una en las actividades del proyecto. Es como si al hacer un trabajo en equipo, tuvieras que decirle al jefe quién se encargó de cada parte.
- Art. 110La DGEIRA (que es la autoridad encargada) revisará tu solicitud para registrarte en el programa PCES en máximo 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos). Si necesita asegurarse de que los datos que diste son ciertos, puede pedirte que acuerden una visita para verificar la información en tu negocio o domicilio. Esto lo hacen para confirmar que lo que escribiste en el trámite es verdad. No te preocupes, solo es una revisión para que todo esté en orden.
- Art. 111Si la autoridad (DGEIRA) revisa tu solicitud de registro del PCES y encuentra errores o faltantes, te pedirá por única vez que los corrijas en un plazo máximo de 20 días hábiles. Esos días empiezan a contar al día siguiente de que recibas el aviso. Si no hay errores o ya los corregiste, la autoridad te dará el registro en un máximo de 20 días hábiles después de que entregues todo.
- Art. 112El artículo 112 dice que si la persona o empresa que solicitó la certificación (llamada "Promovente") no corrige a tiempo los errores o faltantes que le pidieron, o no deja entrar a los inspectores al edificio, entonces la autoridad (la DGEIRA) puede cancelar el proceso de certificación. Sin embargo, aún puedes volver a pedir tu registro al programa de certificación (PCES) si así lo deseas. En otras palabras, si no cumples con lo que te piden, te pueden cancelar el trámite, pero tienes la oportunidad de empezar de nuevo si quieres.
- Art. 113En el PCES (que es un permiso o certificado de cumplimiento ambiental), solo revisan estas 7 cosas: 1) el cuidado del agua, 2) los gases que se tiran al aire, 3) los daños y riesgos para el ambiente, 4) la basura común y los residuos especiales como pilas o aceites, 5) el ruido y las vibraciones que generes, 6) que ahorres electricidad, uses menos gasolina o diésel y aproveches energías limpias como la solar, y 7) que tengas plantas o áreas verdes para ayudar al entorno.
- Art. 114Si eres una empresa o persona que compra, instala y usa tecnologías o equipos para reducir la contaminación, ahorrar agua, luz o combustible, o mejorar el cuidado del ambiente en un edificio, puedes pedirle a la DGEIRA (la autoridad ambiental) que evalúe si cumples con ciertas reglas. Esas reglas incluyen cómo manejas residuos peligrosos, la seguridad e higiene en el trabajo, el uso de recursos naturales, y cualquier otro tema que pueda dañar el medio ambiente según tu tipo de actividad. En pocas palabras, si haces cosas buenas para el ambiente, puedes solicitar una revisión oficial para que te reconozcan o te den facilidades legales.
- Art. 115Cuando un edificio ya tiene su registro como PCES (un tipo de certificación ambiental) y necesita cambiar a la persona o empresa que lo asesora (el Implementador), el dueño del edificio debe avisar por escrito a la DGEIRA (la autoridad ambiental). En ese escrito, que debe ir firmado por la Promovente (quien promueve o dueño del proyecto), tienes que explicar por qué cambias de Implementador, dar los datos del nuevo asesor, y adjuntar una carta que se menciona en otra parte del reglamento.
- Art. 116Este artículo dice que si ya registraste un plan de sustentabilidad para una construcción (el PCES), puedes cambiar las acciones de sustentabilidad que habías propuesto. Para hacerlo, la persona o empresa que promueve el proyecto y la que lo va a ejecutar deben pedirlo por escrito a la DGEIRA, explicando por qué quieren hacer el cambio. También tienen que incluir un informe técnico que justifique la modificación, demostrar que el cambio no afecta el espacio físico del edificio y adjuntar los documentos que lo comprueben. La DGEIRA tiene 15 días hábiles para darte una respuesta; si no lo hace en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada. En resumen, si quieres ajustar tu plan, tienes que seguir este proceso, pero si no recibes respuesta en el plazo, automáticamente se toma como un "no".
- Art. 117Si alguien compra o se queda con un inmueble que está dentro del Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES), la empresa o persona que promueve el programa debe avisarle a la DGEIRA (la autoridad ambiental) que quiere seguir con el proceso. Para hacerlo, tiene que entregar una carta firmada junto con los documentos legales actualizados (copias simples y originales para que las cotejen), igual a lo que dice el artículo 108, fracción II. La DGEIRA tiene hasta 15 días hábiles, contados desde que recibe la solicitud, para responder si está de acuerdo o pide cambios. Si no responde en ese tiempo, se considera que la solicitud fue rechazada, así que hay que estar pendiente.
- Art. 118Si estás construyendo un edificio y ya tienes el diseño y la construcción en marcha, tienes que presentar un informe cada 70 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) a partir de que te avisaron que tu proyecto quedó registrado. Ese informe debe explicar cómo va el avance de la obra y cómo estás cumpliendo con las acciones ecológicas o de ahorro de recursos que prometiste en tu registro. Lo tiene que hacer el responsable de la obra (Implementador) y lo debe firmar también el dueño del proyecto (Promovente). El informe debe incluir detalles como el porcentaje de construcción, cómo van las acciones de sustentabilidad, y los papeles que comprueben lo que dices. La DGEIRA (la dependencia que revisa estos trámites) tiene hasta 15 días hábiles después de que entregues el informe para darte una respuesta oficial.
- Art. 119Si la persona que promueve un proyecto no entrega a tiempo el reporte sobre cómo va la construcción, el proceso de certificación se cancela. Pero no todo está perdido: esa persona puede volver a pedir su registro en el sistema, sin problema.
- Art. 120El artículo 120 dice que si estás construyendo un edificio o casa, debes terminar los trabajos del plan de implementación para la misma fecha en que avisas que el lugar ya se puede usar y ocupar. Es decir, no puedes dejar pendientes los pasos del plan cuando entregues el inmueble para que la gente viva o trabaje ahí. Tienes que coordinar que todo esté listo al mismo tiempo.
- Art. 121La persona o empresa que está haciendo el proyecto puede pedir una sola vez más tiempo (hasta 40 días hábiles, que son los días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para terminar los trabajos. Ese permiso se tiene que solicitar a la DGEIRA (que es una dependencia de la Semarnat) a más tardar cinco días hábiles antes de que se venza el plazo original. En la solicitud debes explicar bien por qué necesitas más tiempo y entregar los documentos que lo comprueben. La DGEIRA tendrá hasta diez días hábiles después de recibir tu solicitud para darte una respuesta. Si no te contestan en ese tiempo, la ley dice que automáticamente tu petición fue rechazada, como si te hubieran dicho que no.
- Art. 122El Artículo 122 dice que el Informe de Sustentabilidad de la Edificación debe incluir cuatro cosas. Primero, una explicación detallada con documentos que demuestren que lo reportado está apegado a la ley, cubriendo al menos los 12 meses antes de que terminaran las visitas técnicas. Segundo, una descripción con pruebas de las acciones ecológicas que ya existían antes de registrarse en el programa (PCES), tal como se dijo en el diagnóstico. Tercero, lo mismo pero de las acciones ambientales que se hicieron durante el proceso de certificación. Cuarto, una actualización de los datos base y los indicadores ambientales del diagnóstico, según lo que marcaron los artículos 113, 114 y 152 del reglamento y los criterios del PCES.
- Art. 123El artículo 123 dice que, después de que te den el aviso para usar y ocupar un edificio que diseñaste o construiste, tienes hasta 10 días hábiles para entregar un Informe de Sustentabilidad. Ese informe lo tiene que hacer el Implementador (la persona encargada de ejecutar el proyecto) y debe estar firmado por él y por ti, como Promovente (quien promueve la obra). También debes incluir un documento que demuestre que ya cumpliste con todas las condiciones que te pidieron en materia de impacto ambiental.
- Art. 124Cuando tengas un edificio funcionando, debes entregar un informe de sustentabilidad en un plazo máximo de 90 días hábiles. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que te notifiquen que tu registro en el PCES ya está aprobado. Los días hábiles son los que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. Así que, una vez que recibas esa notificación, ya sabes cuánto tiempo tienes para preparar y presentar tu informe.
- Art. 125Para sacar el Certificado de Edificación Sustentable, tienes que entregar por escrito una solicitud junto con el Informe de Sustentabilidad. Eso quiere decir que no puedes presentar solo el informe, sino que también debes pedir formalmente que te den el certificado. Todo esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 122 de este mismo reglamento.
- Art. 126Cuando entregues tu Informe de Sustentabilidad, la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) tiene hasta 20 días hábiles para ponerse de acuerdo contigo y hacer al menos una visita para verificar que lo que escribiste sea cierto. Esa visita se llama "Visita de Constatación" y sirve para checar que la información del informe sí corresponde a la realidad de lo que estás haciendo. El plazo es en días hábiles, así que no cuentan sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 127Cuando los inspectores de la DGEIRA van a verificar la información de un edificio, tienen que hacer dos cosas. Primero, deben firmar un documento llamado minuta de supervisión junto con el dueño, su abogado o el responsable técnico del edificio. En esa minuta tienen que anotar todo lo que no cumple con la ley, los problemas que hay y las cosas que se pueden mejorar. Segundo, si durante la visita encuentran fallas en las reglas ambientales o en las acciones de sustentabilidad que la empresa o el encargado no habían considerado, deben separar esas fallas por tipo de problema ambiental, dar sugerencias para arreglarlas y escribirlas también en la minuta.
- Art. 128Cuando un inspector de la DGEIRA (la dependencia encargada) visita tu construcción para verificar información, debe levantar un acta que incluya estos datos: la fecha y hora exactas, tanto de inicio como de término de la visita, y quién pidió el trámite (tu nombre si eres persona, o el nombre de tu empresa si es una sociedad). También debe anotar la dirección del inmueble, los datos y firma de quien te represente legalmente o del responsable técnico de la obra, así como los del propio inspector. Por último, debe agregar las listas de verificación con todas las observaciones que se hicieron durante la visita, para que quede constancia de lo revisado.
- Art. 129Después de que se terminen las visitas para revisar tu información, si la DGEIRA (que es la autoridad encargada) encuentra que tu Informe de Sustentabilidad no cumple con lo que dice la ley, o descubre fallas, áreas que mejorar o que no seguiste las reglas, te va a pedir que arregles todo. Te va a dar un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que corrijas los errores, y ese plazo no se puede prorrogar. Si no hay fallas o ya las corregiste, la DGEIRA tiene máximo 20 días hábiles para decidir si aprueba tu informe y te da la certificación.
- Art. 130Si no arreglas el error o la falta que te señalaron en el plazo y la forma que te indicaron, la DGEIRA (la oficina encargada) va a cancelar el trámite de tu certificación. Pero no te preocupes, porque si eso pasa, puedes volver a pedir tu registro al PCES (el programa de certificación) empezando de nuevo. En otras palabras, pierdes el proceso actual, pero tienes la oportunidad de intentarlo otra vez.
- Art. 131La DGEIRA (una dependencia de gobierno que revisa proyectos de construcción sustentable) te dará un Certificado de Edificación Sustentable solo si cumpliste todo lo que prometiste en tu programa de construcción ecológica (PCES). Este certificado prueba que tu edificio opera según las leyes ambientales y aplica prácticas amigables con el medio ambiente. El certificado incluye: un documento que explica por qué te lo dan y qué acciones verdes hiciste, más un listado de cómo andaba el edificio en temas ambientales antes de empezar (Línea Base). También lleva las especificaciones de diseño si tu edificio está en planos o construcción, y los indicadores actuales de desempeño ambiental si ya está funcionando, todo sellado y firmado por la Secretaría con número de certificado, fecha y vigencia. En palabras simples: es un papel oficial que avala que tu construcción es ecológica y cumple las reglas.
- Art. 132Los certificados de construcciones ecológicas no se pueden pasar a otra persona, solo valen para quien los recibió. Si ya terminaste el edificio y lo estás usando, el certificado dura 3 años desde que lo sacaste. Si apenas lo estás diseñando o construyendo, solo dura 1 año. Para que no pierda su validez, tienes que cumplir tres cosas: mantener o mejorar las condiciones que te dieron el certificado, entregar dos reportes anuales si ya está en uso, y seguir lo que pida la dependencia correspondiente.
- Art. 133Si piensas hacer cambios en el uso o en las instalaciones de un edificio, debes avisarle a la DGEIRA (la dependencia que otorgó el permiso) al menos 10 días hábiles antes de empezar los trabajos. Para eso, tienes que entregar una explicación detallada de lo que vas a modificar y los documentos que demuestren que esos cambios no afectan las condiciones con las que te dieron el certificado. La DGEIRA tiene 15 días hábiles para darte una respuesta; si no lo hace en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada y tu certificado ya no sirve.
- Art. 134El Implementador (la persona encargada de hacer el proyecto) y la Promovente (quien promueve la construcción) deben hacer juntos un informe sobre cómo le fue al edificio en cuanto a cuidado del ambiente. Este informe se entrega a la DGEIRA (la dependencia que vigila estos asuntos) dentro de los 15 días hábiles después de que se cumpla el primer y segundo año de haber recibido el Certificado de Edificación Sustentable (un permiso que dice que el edificio es ecológico). El informe debe incluir: cómo se cumplieron las reglas ambientales, los resultados de las acciones ecológicas aplicadas, y cómo está el desempeño del edificio comparado con lo que dijeron al inicio. También se deben mostrar indicadores actualizados (como consumo de agua o energía), y probar que las acciones implementadas realmente ayudan a mejorar el ambiente. Si la Promovente hizo acciones ecológicas extra que no estaban en el certificado, también hay que describirlas con fechas, presupuesto y seguimiento. Por último, se deben incluir todos los registros ambientales que exige la ley y los documentos que comprueben que todo lo dicho en el informe es cierto.
- Art. 135La DGEIRA (que es la oficina encargada de revisar estos temas) tiene hasta 20 días hábiles para checar el informe anual que entregaste sobre construcción sustentable. Si hace falta, puede pedirte una visita para verificar que la información que diste sea cierta. Es como cuando entregas un trabajo en la escuela y el profe lo revisa, y si tiene dudas te cita para aclararlas.
- Art. 136Si después de revisar tu informe anual de edificio sustentable y de haber hecho las visitas de verificación, la DGEIRA (que es la dependencia encargada) encuentra errores o datos que no cuadran, te puede pedir que los corrijas. Tendrás un plazo máximo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlos, a partir del día siguiente de que te notifiquen. Si no hay errores o si ya los corregiste, la DGEIRA debe darte el visto bueno en un plazo de hasta 20 días hábiles después de que entregues el informe.
- Art. 137Aquí está la explicación del artículo 137: Si la persona que promueve un proyecto de construcción (el dueño o contratista) no corrige a tiempo los errores que le pidieron, o si no deja entrar a los inspectores al edificio, entonces la autoridad (la DGEIRA) le cancelará el Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación (que es como el permiso que dice que el edificio es ecológico). A pesar de eso, la persona puede volver a pedir su registro en el programa de certificación (el PCES) si así lo desea. En palabras más claras: no corregir las fallas o negar la entrada a los verificadores hace que pierdas el permiso, pero puedes intentar tramitarlo de nuevo desde cero.
- Art. 138Si quieres renovar tu Certificado de Edificación Sustentable, debes pedirlo a la DGEIRA (que es la dependencia encargada) hasta 45 días hábiles antes de que se venza. Para eso, tienes que presentar varios documentos: un formato de solicitud firmado por ti, tu documentación legal actualizada, y un informe hecho por un Implementador (un experto certificado) donde se detallen las acciones sustentables que ya hiciste y las nuevas, los resultados ambientales de tu edificio (como consumo de agua, luz o basura), y cómo cumples con las leyes. También debes comparar los datos ambientales actuales con los que tenías cuando obtuviste el certificado por primera vez.
- Art. 139La dependencia encargada (DGEIRA) va a checar el informe que presente la empresa para renovar su certificado de construcción ecológica, y va a ver si cumplió con todo lo que prometió en cuanto a acciones sustentables. Además, hará por lo menos una visita a la obra para confirmar que lo que dice el informe sea cierto. Todo este proceso y la revisión del informe se harán siguiendo las reglas que están en la Sección V del Capítulo VI de este reglamento.
- Art. 140Si no entregas a tiempo la solicitud para revalidar tu Certificado de Edificación Sustentable, pierdes el derecho a renovarlo. Pero no todo está perdido: puedes volver a pedir tu registro en el programa desde cero. Ojo, la ley no dice que te lo vayan a dar automáticamente, solo que puedes iniciar el trámite otra vez.
- Art. 141El artículo 141 dice que cuando renueves el Certificado de Edificación Sustentable, puedes volver a usar las mismas acciones ecológicas que ya tenías, pero mejorándolas. También puedes añadir acciones nuevas si es necesario. Todo esto debe cumplir con las reglas del Reglamento y los criterios del PCES. En pocas palabras, al revalidar tu certificado, no empiezas desde cero, sino que puedes actualizar lo que ya hacías.
- Art. 142Cuando renueves tu Certificado de Edificación Sustentable (un permiso que demuestra que tu construcción es amigable con el medio ambiente), tendrás que fijarte metas para seguir mejorando. Esto es para que mantengas o incluso mejores los resultados que ya lograste en cuidar el planeta con tus acciones ecológicas. En otras palabras, no basta con cumplir una vez, debes mostrar que cada vez haces más por el medio ambiente.
- Art. 143Los certificados de diseño y construcción solo son válidos por un año desde que los emite la DGEIRA (que es la dependencia que los otorga) y no se pueden renovar. Si tú, como promotor del proyecto, te conviene, puedes pedir el registro en el PCES (Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables) antes de que se venza tu certificado. Pero para hacerlo, necesitas que el edificio ya haya estado funcionando sin parar por lo menos seis meses y que el 70% de los espacios estén ocupados.
- Art. 144La DGEIRA te dará la revalidación de tu Certificado de Edificación Sustentable solo si terminaste todo el Programa de Certificación de Edificación Sustentable (PCES) de manera completa y correcta. Con esto, se reconoce que ya cumples con las leyes ambientales vigentes y que aplicaste las acciones de sustentabilidad necesarias. Para obtenerla, necesitarás tres cosas: primero, un escrito donde expliquen por qué te revalidan el certificado y qué acciones de sustentabilidad hiciste junto con tu Línea Base de Desempeño Ambiental (que es como el punto de partida para medir tu impacto ambiental). Segundo, una versión actualizada de esa Línea Base y los indicadores ambientales que muestren cómo estás operando. Tercero, un documento oficial llamado “Revalidación del Certificado de Edificación Sustentable” que tenga el sello de la Secretaría, un número de revalidación, la firma del funcionario, la fecha y el tiempo que dura válido.
- Art. 145El artículo dice que la revalidación de tu Certificado de Edificación Sustentable no se puede pasar a otra persona ni vender, y dura tres años desde que la emiten. Para que siga siendo válida, tú, como dueño del proyecto, debes cumplir tres cosas: mantener o mejorar las condiciones con las que te la dieron, entregar dos informes anuales de seguimiento (y que la autoridad los apruebe), y cumplir con lo que la DGEIRA (la dependencia que revisa estos temas) te pida. Si haces cambios en el uso o las instalaciones del edificio, tienes que seguir las reglas del artículo 133 de este reglamento.
- Art. 146El Artículo 146 dice que te pueden cancelar el Certificado de Edificación Sustentable (un documento que prueba que tu construcción es ecológica) si pasa cualquiera de estas situaciones: no cumples con las reglas del reglamento, no le avisas a la autoridad (DGEIRA) cuando hagas cambios al edificio o dejes de mantenerlo como cuando te dieron el certificado, no entregas a tiempo los informes anuales (primer y segundo) sobre el estado ecológico del edificio, no actualizas los datos de partida en esos informes, resulta que diste información falsa sobre el impacto ambiental del edificio, la Secretaría te aplica multas o medidas de seguridad, o modificas el edificio sin pedir permiso a la DGEIRA. También te lo pueden cancelar por cualquier otra razón que la Secretaría decida después.
- Art. 147Imagina que eres el encargado de construir un edificio y cometes una falta de las que habla el artículo anterior. Entonces, la DGEIRA (que es como la autoridad que vigila las edificaciones) te va a pedir, a ti como Promovente (la persona que promueve o gestiona el proyecto), que digas lo que te parezca justo para defenderte. Para tomar esa decisión, la DGEIRA tiene que hacer un dictamen técnico por escrito, explicando bien las razones de su postura. Ese dictamen te lo notificarán y, a partir de que te llegue, tienes quince días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para responder diciendo lo que consideres correcto según tus derechos.
- Art. 148La DGEIRA (que es una oficina del gobierno) tiene hasta 15 días hábiles para darte una respuesta después de que recibió lo que dijiste. Si no te responde en ese tiempo, significa que automáticamente queda firme lo que ya habían decidido antes sobre cancelar o revalidar tu Certificado de Edificación Sustentable.
- Art. 149El artículo 149 dice que ciertos edificios **tienen que participar obligatoriamente** en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES) para ayudar al medio ambiente. Esto aplica si tu construcción mide **100,000 metros cuadrados o más**, o si el terreno tiene **5,000 metros cuadrados o más**. También aplica si el proyecto está cerca de **zonas naturales o patrimoniales**, de **pueblos originarios o comunidades indígenas**, o de **ríos, lagos o áreas con muchos árboles**. Además, si una autoridad ya te pidió algo por el impacto ambiental, o si la Secretaría considera que tu proyecto puede dañar el ambiente o la salud, también entras al programa.
- Art. 150La DGEIRA (que es la autoridad encargada) puede obligarte a ti como dueño o poseedor de un edificio a participar en el programa de Protección Civil (PCES). Para hacerlo, deben mandarte un escrito oficial explicando por qué te lo piden y con base en qué reglas lo hacen. Ese oficio tiene que estar bien justificado, no puede ser solo un capricho. En resumen, si te llega ese documento, tienes que cumplir con lo que te digan.
- Art. 151Si eres dueño o tienes a tu cargo un edificio que fue elegido para participar obligatoriamente en el PCES (Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables), tienes un plazo máximo de 40 días hábiles para entregar tu solicitud de registro. Ese plazo empieza a contar desde el día hábil siguiente a que recibas la notificación oficial. Si no entregas la solicitud en ese tiempo, la DGEIRA (que es la dependencia encargada) decidirá qué hacer según la ley y le avisará a la autoridad competente para que te inspeccione. Esa autoridad podrá revisar tu edificio y, si encuentra que cometiste una falta, aplicarte las multas o sanciones que correspondan.
- Art. 152Este artículo dice que los edificios que participen en el programa de sustentabilidad (PCES) deben cumplir con ciertas acciones para cuidar el medio ambiente y la comunidad. Estas acciones, además de las que ya se mencionan en otros artículos, incluyen ayudar a la comunidad, mejorar la calidad de vida de quienes usan el edificio, usar productos y materiales reciclados, reducir el daño al ambiente, actuar con responsabilidad social, y proteger la vida silvestre. También pueden sumarse otras acciones que la Secretaría encargada determine en el futuro. En resumen, el edificio debe proponer y llevar a cabo estas medidas para ser parte del programa.
- Art. 153Cumplir con las Acciones de Sustentabilidad (como ahorrar agua o energía en una construcción) no te quita la responsabilidad de seguir todas las demás leyes que aplican al edificio. Aunque hagas esas acciones, igual debes cumplir con todo lo que marca la ley. No es un "pase libre" para ignorar otras reglas.
- Art. 154Este artículo habla de que, cuando se calcule la línea base de una fuente fija (como una fábrica o un edificio), ya sea que esté en planos, en construcción o ya funcionando, se deben usar los indicadores de cumplimiento que vienen en los criterios del PCES. La línea base es como el punto de partida o el nivel actual de contaminación o consumo de energía. El PCES es un programa o conjunto de reglas ambientales para ciertos establecimientos. En pocas palabras, tienes que medir el impacto ambiental inicial usando las reglas que ya están marcadas en ese programa.
- Art. 155Este artículo dice que, además de lo que ya marca este reglamento, los requisitos mínimos que debe tener la información y documentos que prueben que se están cumpliendo las acciones de sustentabilidad se van a definir en los criterios del PCES (que es el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables). Es decir, para acreditar que un edificio es sustentable, no solo debes seguir las reglas de este documento, sino que también tendrás que cumplir con lo que pida ese programa en específico.
- Art. 156La Secretaría va a juntar y publicar una lista oficial de especialistas que se dedican a implementar ciertos trámites o procesos. Ese listado, llamado Padrón de Implementadores, lo podrás consultar directamente en la página de internet de la dependencia. Es como un directorio público para que sepas quiénes son los profesionales autorizados.
- Art. 157Si quieres ser parte del Padrón de Implementadores del PCES (que es como una lista oficial de personas o empresas autorizadas para implementar el programa), tienes que entregar varios documentos. Primero, necesitas una carta firmada donde pidas entrar al padrón, y ahí mismo debes poner tu dirección, teléfono y correo para que te puedan localizar y notificar. Luego, si eres una persona física, debes presentar tu identificación oficial vigente (como la credencial del INE o el pasaporte), tu constancia actualizada de situación fiscal del SAT, y un comprobante de domicilio de tus oficinas que no tenga más de tres meses de antigüedad, como un recibo de agua, luz, teléfono o estado de cuenta bancario. Si eres una empresa (persona moral), además de lo anterior, tienes que llevar el acta constitutiva registrada, un documento notarial que demuestre quién es tu representante legal, y la identificación oficial de esa persona. También debes incluir una lista del personal que trabajará como implementador, especificando quién será el coordinador responsable, y un escrito autorizando que publiquen tu teléfono y correo en el padrón. Por último, para el coordinador responsable y el personal técnico calificado, necesitas su currículum actualizado y su cédula profesional (título universitario).
- Art. 158Si trabajas con el Padrón de Implementadores del PCES y quieres renovar tu registro, tienes que entregar tu solicitud a la DGEIRA (que es la oficina encargada) dentro de los 20 días hábiles antes de que venza tu registro actual. En esa solicitud debes incluir todos los requisitos actualizados que menciona el artículo 157 de este reglamento. Es importante que no esperes hasta el último día, porque si no cumples con el plazo, podrías perder la oportunidad de renovar.
- Art. 159La DGEIRA (que es la oficina encargada) revisará tu solicitud para darte de alta o renovar tu registro en el Padrón de Implementadores del PCES. Si cumples con todos los requisitos que marca este reglamento, te darán el registro o la renovación en máximo 15 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni días festivos). En pocas palabras, si todo está bien, en ese tiempo te entregan el documento.
- Art. 160Si la DGEIRA encuentra que algo falta en tu solicitud, te mandará una carta oficial pidiéndote los documentos o la información que haga falta. Tienes hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregarlo después de que recibas esa carta. Una vez que entregues todo lo que te pidieron, la DGEIRA tiene otros 15 días hábiles para darte el registro o la renovación en el Padrón de Implementadores del PCES. Si no resuelves lo que te pidieron a tiempo, la DGEIRA cancelará tu trámite, pero tranquilo, puedes volver a solicitar tu registro si quieres.
- Art. 161Si no pides la renovación de tu registro en el Padrón de Implementadores antes de que se cumpla el plazo del artículo anterior, pierdes el derecho a renovar. Eso significa que ya no podrás seguir con tu aprobación actual. Pero no todo está perdido: aún puedes pedir de nuevo tu inscripción a la DGEIRA (que es la autoridad encargada), siempre y cuando cumplas con todos los requisitos que marca el artículo 157 de este reglamento. En pocas palabras, si se te pasa el tiempo, tendrás que empezar el trámite desde cero.
- Art. 162El registro o la renovación en el Padrón de Implementadores del PCES que te da la DGEIRA es solo para ti, no se puede pasar a otra persona ni prestar. Este documento dura dos años desde el día en que lo recibes, ya sea que lo hayas obtenido por primera vez o lo hayas renovado. O sea, no puedes traspasarlo a nadie y tienes que estar al tanto de cuándo se vence para renovarlo a tiempo.
- Art. 163El Implementador es la persona o empresa encargada de ayudar a la Promovente (quien quiere construir) durante todo el proceso de certificación. Su trabajo principal es hacer varios reportes importantes, como el de diagnóstico y el de sustentabilidad, y asegurarse de que estén bien hechos. También debe revisar que todo lo que se construya cumpla con las leyes ambientales de la Ciudad de México, y si algo anda mal, aconsejar cómo arreglarlo. Además, tiene que actuar de manera honesta y sin favoritismos, mantener en secreto la información que conozca, y avisar inmediatamente si detecta algún peligro grave para el ambiente o la salud pública. Por último, no puede dar información falsa y debe usar las mejores técnicas para evitar errores.
- Art. 164Este artículo explica las razones por las que un Implementador (una persona o empresa autorizada para realizar ciertos trámites ambientales) puede perder su registro o no renovarlo. Las causas incluyen: no cumplir con sus obligaciones, dar un servicio incompleto o tardado, impedir que la autoridad supervise su trabajo, dar información falsa, usar personal no autorizado, o no avisar de cambios en su equipo en un plazo de 5 días hábiles. Si la autoridad (DGEIRA) detecta alguna de estas faltas, emitirá un documento explicando por qué y se lo notificará al Implementador. El afectado tendrá 15 días hábiles para responder y defenderse.
- Art. 165Las personas (ya sean individuos o empresas) que recibieron permiso de la DGEIRA para trabajar como Implementadores, ya no pueden seguir usando ese permiso una vez que se les venció y no pidieron su renovación a tiempo. En otras palabras, si tu autorización como Implementador caduca y no entregaste el trámite para renovarla ante la DGEIRA, pierdes el derecho a seguir ejerciendo esa función.
- Art. 166Imagínate que estás haciendo una auditoría ambiental (como una revisión para ver si todo está bien con el medioambiente) y encuentras algunos errores o faltas administrativas, como no tener un papel en orden. Este artículo dice que, si tú aceptas corregir esos errores de inmediato, nunca antes habías cometido esa misma falta, y además no le hiciste daño al ambiente, entonces no te van a multar ni castigar. La idea es que te den la oportunidad de arreglar las cosas sin consecuencias, siempre y cuando actúes de buena fe y no hayas causado un problema grave a la naturaleza.
- Art. 167La autoridad que se encarga de aplicar esta ley puede ir a revisar que se esté cumpliendo con lo que dice, tanto en esta norma como en otras que salgan de ella. Si encuentra que algo está mal, puede tomar medidas para evitar riesgos o castigar a quien no haya cumplido. Por ejemplo, puede hacer visitas de verificación o imponer multas si es necesario. Básicamente, tiene el poder de supervisar y, si hace falta, aplicar consecuencias.
- Art. 168Si durante una auditoría ambiental, revisión de construcción sustentable o autorregulación se descubre un peligro grave para el medio ambiente, como contaminación que pueda dañar ecosistemas o recursos naturales, la autoridad ambiental (DGEIRA) puede ordenar medidas urgentes que el establecimiento debe cumplir de inmediato. También puede decidir aplicar sanciones de seguridad más fuertes, como las que están en la Ley, sin importar las multas que ya correspondan. Esto se hace para detener el riesgo lo más rápido posible, sin esperar a que termine todo el proceso.
- Art. 169Cualquier persona puede reportar (denunciar) ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México cualquier cosa que viole lo que dice esta ley. No importa si es una acción, algo que se dejó de hacer o una situación que vaya en contra de las reglas ambientales o de ordenamiento de la ciudad. La denuncia la puedes hacer sin ser abogado ni tener un interés directo en el asunto. Solo necesitas informar el hecho a la Procuraduría para que ellos investiguen.
- Art. 170Si la empresa o persona responsable de un negocio esconde datos a la autoridad ambiental, al auditor o miente sobre cómo cuida el medio ambiente, la dependencia encargada (DGEIRA) puede negarle el certificado que acredita que cumple con las reglas verdes. También puede cancelar la auditoría o el proceso voluntario de autorregulación que estuviera haciendo. Esto aplica si se descubre que actuó a propósito con engaños o mala fe, o si los documentos que entregó tienen información equivocada o falsa. En pocas palabras, si te cachan ocultando cosas o mintiendo, te quedas sin el permiso ambiental.
- Art. 171La DGEIRA (que es la autoridad ambiental) puede negarte o cancelarte el Certificado de Edificación Sustentable (un sello que avala que tu construcción es ecológica) si no cumples con las leyes ambientales, si te han aplicado multas o medidas de seguridad, si demostraron que actuaste con mala fe o intención de engañar, o si entregaste información falsa o equivocada en los reportes o documentos del proceso. Básicamente, si no juegas limpio o no respetas las reglas ambientales, te pueden quitar o negar el certificado.
- Art. 172Si un auditor ambiental o implementador (persona que ayuda a cumplir con las leyes del medio ambiente) autorizado por la DGEIRA (la autoridad ambiental) no respeta lo que dice la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas o las reglas ambientales de la Ciudad de México, la autoridad lo puede sancionar. Las sanciones pueden ser: 1) un llamado de atención con advertencia, y 2) suspenderle, quitarle o cancelarle su permiso para trabajar, además de borrarlo del registro. También la autoridad puede obligarlo a reparar el daño que haya causado al medio ambiente. Si la empresa (persona moral) es la autorizada, tanto la empresa como sus empleados pueden recibir estas mismas sanciones.
- Art. 173Si los encargados de revisar o aplicar programas ambientales (auditores e implementadores autorizados por la Secretaría) vuelven a cometer una falta por la que ya antes les suspendieron, anularon o revocaron su permiso, entonces ya no podrán trabajar nunca más en eso. Es decir, quedan fuera del Registro oficial de forma definitiva. No hay segunda oportunidad si reinciden en la misma falta.
- Art. 174Si un Auditor Ambiental (un experto que revisa si una empresa o construcción cumple con las leyes de medio ambiente) presenta documentos falsos en sus reportes, la autoridad le puede suspender, quitar temporal o definitivamente su permiso para trabajar, incluso borrarlo del registro oficial. Y si la DGEIRA (la dependencia de gobierno que revisa estos temas) ya había dado un certificado de cumplimiento basado en esa información falsa, también lo van a cancelar. Además, el auditor se puede meter en otros problemas legales aparte de esto.
- Art. 175El Artículo 175 dice que, además de los castigos que ya están en este reglamento, la Secretaría puede pedirle a escuelas, asociaciones o instituciones que revisan a los auditores ambientales que les quiten total o parcialmente su permiso o aprobación para trabajar. O sea, si un auditor la riega, pueden suspenderlo o quitarle su certificación. Los artículos transitorios explican cuándo y cómo aplica este reglamento. El primero y segundo dicen que se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y que empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse. El tercero cancela el reglamento anterior que había desde 2010. Del cuarto al sexto aclaran que los auditores y procesos que ya estaban autorizados antes siguen siendo válidos según las reglas viejas, hasta que se actualicen con las nuevas. El séptimo y octavo dicen que los certificados y registros anteriores siguen vigentes, pero su seguimiento y renovaciones se harán con las nuevas reglas. El noveno y décimo indican que la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial los programas, lineamientos y criterios necesarios para aplicar este reglamento. En resumen, todo se ajusta a las nuevas reglas, pero respetando lo que ya estaba antes.