- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 dice que si una persona o empresa tiene permiso de la DGEIRA para ser Auditor Ambiental, ese permiso tiene una fecha de vencimiento. Cuando se acabe ese plazo, ya no podrás seguir usando el permiso si no entregaste a tiempo la solicitud para renovarlo. O sea, si se te pasó la fecha y no pediste la renovación, pierdes el derecho de trabajar como auditor ambiental.
Texto oficial
Artículo 76.- Las personas físicas y morales autorizadas por la DGEIRA, para desempeñarse como Auditores Ambientales, no podrán continuar haciendo uso de dicha autorización una vez que su vigencia haya concluido y no hayan presentado ante la DGEIRA la solicitud de renovación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.