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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
76

Artículo 76 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que si una persona o empresa tiene permiso de la DGEIRA para ser Auditor Ambiental, ese permiso tiene una fecha de vencimiento. Cuando se acabe ese plazo, ya no podrás seguir usando el permiso si no entregaste a tiempo la solicitud para renovarlo. O sea, si se te pasó la fecha y no pediste la renovación, pierdes el derecho de trabajar como auditor ambiental.

Texto oficial

Artículo 76.- Las personas físicas y morales autorizadas por la DGEIRA, para desempeñarse como Auditores Ambientales, no podrán continuar haciendo uso de dicha autorización una vez que su vigencia haya concluido y no hayan presentado ante la DGEIRA la solicitud de renovación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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