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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (una oficina del gobierno que regula lo ambiental) puede quitarle la autorización a las empresas que hacen auditorías ambientales y borrarlas del registro oficial si no cumplen con sus obligaciones. Esto pasa si: no hacen su trabajo a tiempo y completo, no dejan que la Secretaría del Medio Ambiente los supervise, no siguen los acuerdos o reglas del reglamento, dan información falsa, o cometen otras faltas que la DGEIRA considere que van contra la ley. En pocas palabras, si una empresa auditora no hace bien su chamba o miente, el gobierno le puede cancelar el permiso.

Texto oficial

Artículo 75.- La autorización que otorgue la DGEIRA a los prestadores de servicios de auditoría ambiental, podrá ser revocada y será causante de baja dentro del padrón cuando: I.- Incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 73 del presente Reglamento; II.- No proporcionen la prestación de sus servicios en forma oportuna y completa; III.-. Impidan y obstaculicen las funciones de supervisión de la Secretaría; IV.- Incumplan con los acuerdos, procedimientos, lineamientos y requisitos administrativos que se establezcan de conformidad con lo previsto en el presente ordenamiento; V.- Presenten información falsa ante la autoridad ambiental correspondiente; y VI.- Cometan otras faltas que a juicio de la DGEIRA violenten los principios establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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