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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Auditores Ambientales tienen la obligación de que la información que generen sea verdadera, correcta y de calidad. También son responsables de los resultados de cualquier servicio de monitoreo o muestreo que el negocio auditado contrate por su recomendación. Además, deben darle al negocio consejos claros sobre cómo aplicar buenas prácticas, medidas para prevenir o corregir problemas, y acciones de control y seguridad, basándose en lo que encontraron durante la auditoría. Si el auditor no cumple con estas reglas, su permiso para trabajar puede ser cancelado, según lo que dice esta sección de la ley. En pocas palabras, el auditor tiene que ser honesto y útil, o se arriesga a perder su autorización.

Texto oficial

Artículo 74.-Los Auditores Ambientales son responsables del contenido, calidad y veracidad de la información que generen, así como de los resultados de los servicios que, a su petición, el establecimiento auditado contrate a efecto de realizar actividades específicas de monitoreo y muestreo para el desarrollo de la Auditoría Ambiental. Así también, deberán recomendar al establecimiento auditado sobre la adecuada realización de las buenas prácticas, medidas preventivas y correctivas, de control y de seguridad, y demás recomendaciones que se deriven como resultado de la Auditoría Ambiental respectiva. SECCIÓN III DE LA CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS AUDITORES AMBIENTALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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