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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona o empresa autorizada como Auditor Ambiental y cambias tu equipo de trabajo sin avisar a la DGEIRA (la dependencia encargada), te pueden suspender o cancelar tu permiso. Antes de tomar esa decisión, la DGEIRA debe revisar tu caso, darte una explicación por escrito y notificarte. Desde que te avisan, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para responder y defender tu derecho.

Texto oficial

Artículo 77.- Las personas físicas y morales autorizadas como Auditores Ambientales, que no hayan dado aviso a la DGEIRA sobre las modificaciones realizadas a su plantilla organizacional serán objeto a que dicha autorización sea suspendida o cancelada. Para los efectos a que se refiere este precepto, la DGEIRA deberá emitir un dictamen debidamente fundado y motivado, y lo notificará al interesado, mismo que tendrá un plazo de quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga. CAPÍTULO V DE LA AUTORREGULACIÓN PARA LAS FUENTES FIJAS Y MÓVILES SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.