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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que las empresas y fuentes de contaminación (como fábricas o autos) pueden participar de forma voluntaria para cuidar el medio ambiente. La idea es que, además de cumplir con las leyes actuales, reduzcan aún más la contaminación, incluso por debajo de lo que marcan las reglas oficiales o manejando cosas que no están reguladas. El objetivo principal es mejorar la calidad de vida en la Ciudad de México mediante acciones como contaminar menos el aire, el agua y el suelo, ahorrar agua y energía, reciclar residuos y fomentar que tanto ciudadanos como empresas colaboren. También se busca prevenir el cambio climático y usar los recursos de manera más inteligente y sostenible.

Texto oficial

Artículo 78.- Los procesos voluntarios de autorregulación en las Fuentes Fijas y móviles a los que se refiere el artículo 64 de la Ley, tendrán como propósito la aplicación de los principios de política de desarrollo sustentable, los objetivos previstos en el presente instrumento, así como la aplicación de acciones que además de garantizar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en las materias que tengan o puedan tener incidencia en el ambiente o los recursos naturales, obtengan reducciones por debajo de los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales para la Ciudad de México, o bien consideren parámetros que no se encuentren regulados, bajo los siguientes estándares: I.- Mejorar la calidad de vida de la población de la Ciudad de México, a través de un medio ambiente sano; II.- Conservar, preservar, proteger y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, mediante la valorización de los productos y materiales evitando la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y reduciendo el consumo de agua, energía y recursos naturales; III.- Promover, fomentar y apoyar la colaboración y participación de la ciudadanía, así como del sector público y privado, en la consecución de los objetivos de política ambiental, desarrollo sustentable y construcción de resiliencia de la Ciudad de México; IV.- Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en la Ciudad de México, promoviendo y adoptando los objetivos de desarrollo sostenible aprobados en la Agenda 2030; por lo que se podrán considerar parámetros internacionales a falta de regulación nacional para su cumplimiento; V.- Prevenir y minimizar la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial fomentando su valorización, así como promover la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, conforme a los principios de economía circular; VI.- Contribuir a la instauración de acciones sustentables, mediante el aprovechamiento racional de materias primas, agua, energía eléctrica y combustibles fósiles, procurando que esto sea asequible, fiable y seguro; VII.- Promover la ejecución de acciones que contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático, como lo son la reducción del consumo de energía eléctrica, disminución de generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, reforestación y aplicación de acciones para prevenir el consumismo; VIII.- Fomentar la innovación, el crecimiento económico inclusivo, para formar parte de la alianza mundial para el desarrollo sostenible; y IX.- Los que determine la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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