- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o grupo quiere demostrar que cuida el medio ambiente, puede hacer un plan voluntario llamado Programa de Autorregulación. Este plan debe incluir al menos lo siguiente: explicar a quiénes aplica (como ciertas industrias o actividades), decir cuál es su objetivo ambiental, definir los términos importantes para que todos entiendan lo mismo, y señalar los requisitos y documentos necesarios para participar. También tiene que aclarar quiénes participan, los pasos para obtener un certificado, los criterios ambientales a seguir, cómo y por cuánto tiempo se emite ese certificado, y las obligaciones de cada persona o empresa involucrada. Además, la Secretaría del Medio Ambiente puede agregar otras reglas que considere necesarias.
Texto oficial
Artículo 79.- Los Programas de Autorregulación contendrán, al menos, lo siguiente: I.- Ámbito de aplicación: Definición de los sujetos o actividades a los que resultará aplicable la participación del programa; II.- Objetivo: Se especificará la o las materias o áreas ambientales a las que atiende el programa y los resultados esperados; III.- Definiciones: Enunciados de características de conceptos para efectos de interpretación de los Programas de Autorregulación; IV.- Requisitos: Se especificarán las bases y documentación necesaria para participar en los Programas de Autorregulación; V.- Participantes del programa: Se definirán los actores principales a los que van dirigidos los Programas de Autorregulación; VI.- Procedimiento de certificación: Se definirán las diferentes etapas del programa, las actividades que se ejecutarán en cada una, así como los responsables y plazos para realizarlas; VII.- Criterios de Autorregulación aplicables; VIII.- Emisión del certificado: Se definirá el procedimiento para la emisión del certificado, así como su vigencia; IX.- Obligación de los actores: Se especificará de manera clara, las acciones, tiempos y actividades competentes a los actores y participantes de acuerdo a los Programas de Autorregulación; y X.- Las que la Secretaría determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.