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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa se registran voluntariamente en un Programa de Autorregulación ambiental, tienen que cumplir con lo siguiente: 1. Crear y seguir las reglas que el propio programa indique. 2. Mantener las condiciones necesarias para lograr los objetivos del programa. 3. Definir desde dónde empiezan a medir (llamado "línea base") para demostrar que están reduciendo el daño al ambiente. 4. Dejar que inspectores autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente verifiquen la información que reportaste. 5. Avisar a la Secretaría si algo inesperado afecta tu avance en el programa. 6. Responder cualquier duda o solicitud de información que te haga la Secretaría. 7. Cumplir con todas las leyes ambientales vigentes. 8. Seguir al pie de la letra todos los pasos y requisitos del programa en el que te registraste.

Texto oficial

Artículo 80.- Las Promoventes, registradas voluntariamente en los Programas de Autorregulación tendrán las siguientes obligaciones: I.- Definir, establecer y aplicar los criterios de autorregulación que se indiquen en los Programas de Autorregulación; II.- Establecer y conservar las condiciones que le permitan cumplir satisfactoriamente con los objetivos de los Programas de Autorregulación al que se remita; III.- Establecer la Línea base para Fuente Fija o para Fuente Móvil, según sea el caso, mediante la cual se demostrará la disminución de las afectaciones al ambiente y su Desempeño Ambiental, según sea el objetivo de cada programa; IV.- Permitir el acceso al personal debidamente designado y acreditado por la Secretaría, para constatar la información de cumplimiento, reportada dentro de los Programas de autorregulación; V.- Informar a la Secretaría las situaciones o acciones relacionadas con las modificaciones o cambios que de manera fortuita o imprevista afecten el avance de cumplimiento a los Programas de Autorregulación; VI.- Atender cualquier solicitud de información formulada por la Secretaría respecto del procedimiento del Programa de Autorregulación; VII.- Dar cumplimiento al marco legal vigente aplicable en materia ambiental; y VIII.- Cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en los Programas de Autorregulación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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