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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
81

Artículo 81 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa o persona que tiene un trámite o un pleito con la Secretaría, puedes pedir entrar a los Programas de Autorregulación, siempre y cuando sea posible cumplir con lo que pide ese programa. Básicamente, si ya estás en un proceso con el gobierno, aún puedes unirte a estos programas si las condiciones lo permiten.

Texto oficial

Artículo 81.- Las Promoventes que sean parte de procedimientos administrativos competencia de la Secretaría o litigios derivados de éstos, podrán solicitar su incorporación a los Programas de Autorregulación siempre y cuando sea factible cumplir con los objetivos del Programa al que quieran inscribirse.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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