- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa o persona que tiene un trámite o un pleito con la Secretaría, puedes pedir entrar a los Programas de Autorregulación, siempre y cuando sea posible cumplir con lo que pide ese programa. Básicamente, si ya estás en un proceso con el gobierno, aún puedes unirte a estos programas si las condiciones lo permiten.
Texto oficial
Artículo 81.- Las Promoventes que sean parte de procedimientos administrativos competencia de la Secretaría o litigios derivados de éstos, podrán solicitar su incorporación a los Programas de Autorregulación siempre y cuando sea factible cumplir con los objetivos del Programa al que quieran inscribirse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.