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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
82

Artículo 82 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entrar a un Programa de Autorregulación, las empresas o personas interesadas deben avisar por escrito a la autoridad correspondiente (la DGEIRA o la DGCA) y entregar los siguientes documentos: una solicitud de registro en el formato oficial, un escrito firmado donde digan quién será el responsable del programa y cómo contactarlos, y un estudio que muestre su situación actual (línea base) con pruebas que lo respalden. También tienen que presentar: un documento que compruebe que son dueños o rentan el lugar (como escritura o contrato de arrendamiento), una identificación oficial con foto (como credencial del INE o pasaporte), su Constancia de Situación Fiscal del SAT que no tenga más de tres meses de emitida, y un comprobante de domicilio de la fuente (fija o móvil) que tampoco tenga más de tres meses, como un recibo de agua, luz, teléfono o predial. Si se trata de una empresa, hay que agregar el acta constitutiva registrada en el Registro Público de la Propiedad, y una copia certificada del poder notarial que acredite al representante legal si es necesario. Por último, hay que incluir cualquier otro documento que pida el programa específico al que se quiere entrar.

Texto oficial

Artículo 82.- Las Promoventes interesadas en ser parte de uno de los Programas de Autorregulación, deberán manifestarlo por escrito ante la DGEIRA o DGCA según corresponda, mediante la presentación de los siguientes documentos: I. Solicitud de registro al programa de autorregulación, mediante el formato de solicitud vigente; II. Escrito libre, firmado por el interesado, apoderado o representante legal de la Fuente Fija o Móvil donde establezca al responsable en dar seguimiento al Programa de Autorregulación al que solicita inscribirse, así como los datos necesarios para establecer comunicación; III. Línea Base para Fuente Fija o para Fuente Móvil según sea el caso y Documentación Probatoria, que demuestre la situación actual de la Promovente; en el ámbito del Programa de Autorregulación al que solicita inscribirse; IV. Adicionalmente, la Promovente deberá presentar los siguientes documentos: a) Documento con el que acredite la legítima propiedad o posesión de la Fuente Fija, los documentos aceptados son escritura, contrato de arrendamiento, u otros equivalentes; b) Identificación oficial vigente con fotografía de la promovente, representante legal o apoderado. Los documentos aceptados como identificación oficial son: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México; c)Constancia de Situación Fiscal de la Promovente, con una expedición no mayor a tres meses al momento de la solicitud emitida por el Servicio de Administración Tributaria; d) Comprobante de domicilio de la Fuente Fija o Móvil, con una antigüedad que no exceda de tres meses los documentos aceptados son: recibo por servicio de agua, servicio telefónico, pago por impuesto predial, certificado de uso de suelo, recibo de servicio de luz siempre y cuando este último coincida con la dirección manifestada en el formato de solicitud. e) Tratándose de personas morales, el acta constitutiva inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; f) Copia certificada del instrumento notarial que acredite las facultades del representante o apoderado legal para realizar el trámite, cuando resulte aplicable; y g) Los demás que especifiquen los Programas de Autorregulación publicados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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