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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
83

Artículo 83 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que, si los negocios quieren, deben incluir medidas de economía circular en sus programas de autorregulación. Esto significa que pueden reusar materiales, reducir desperdicios y aprovechar al máximo los recursos. La economía circular es un sistema donde los productos se reparan, reciclan o reutilizan en lugar de tirarlos. Si un establecimiento decide participar, tiene que aplicar estas prácticas dentro de lo que permite su propio programa.

Texto oficial

Artículo 83.- Como parte de la naturaleza y alcances de los Programas de Autorregulación, si así lo permiten los establecimientos interesados deberán implementar criterios guiados a la economía circular dentro de los alcances del mismo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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