- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 84
Artículo 84 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un programa de autorregulación (un plan para cumplir con las leyes ambientales por tu cuenta), puedes consultarlo en el sitio web oficial de la Secretaría. Ahí está disponible la información de todos los programas que ya existen y están registrados. Es como un directorio público donde puedes revisar qué programas hay. Así cualquier persona puede verlos sin tener que ir a una oficina.
Texto oficial
Artículo 84.- Los Programas de autorregulación existentes podrán consultarse en la página web oficial de la Secretaría. SECCIÓN II DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE AUTORREGULACIÓN PARA FUENTES FIJAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.