- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (que es la autoridad ambiental) tiene 15 días hábiles para darte una respuesta después de recibir lo que tú como empresa hayas dicho. Si pasan esos 15 días y la DGEIRA no te contesta, entonces la cancelación del Certificado que ya te habían notificado se queda como definitiva. En otras palabras, si no responden a tiempo, automáticamente aplica la decisión anterior de cancelar tu certificado. Es como si su silencio confirmara que ya no tienes el certificado.
Texto oficial
Artículo 95.- La DGEIRA resolverá lo que corresponda en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de lo manifestado por la empresa. Si la DGEIRA no resuelve dentro del plazo señalado se entiende que queda firme la resolución previamente emitida concerniente a la cancelación del Certificado. SECCIÓN IV DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL PARA LAS FUENTES MÓVILES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.