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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un negocio comete alguna de las faltas que se mencionan en el artículo anterior, la autoridad (DGEIRA) le va a mandar un aviso oficial para que, en un plazo de 15 días hábiles contados desde que recibe ese aviso, explique lo que considere necesario para defenderse. En ese proceso, la DGEIRA tiene que elaborar un documento técnico donde explique bien las razones y las pruebas de por qué tomó esa decisión, y debe entregarle ese documento al negocio para que esté enterado.

Texto oficial

Artículo 94.- Cuando el responsable del establecimiento se encuentre en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo anterior, la DGEIRA le requerirá para que, en un término de quince días hábiles a partir de la notificación del requerimiento correspondiente, manifieste lo que conforme a su derecho convenga. Para los efectos a que se refiere este precepto, la DGEIRA deberá emitir un dictamen técnico debidamente fundado y motivado en el que haga constar las causas que motivan su determinación y lo notificará al establecimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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