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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa que obtuvo el Certificado de Autorregulación Ambiental incumple las reglas de este reglamento, le pueden cancelar el certificado. También se lo quitarán si no avisa a la autoridad ambiental (la DGEIRA) sobre cambios que afecten su compromiso ambiental o si deja de operar sus instalaciones como dijo que lo haría cuando le dieron el certificado. En pocas palabras, pierdes el certificado si no cumples lo pactado o no informas modificaciones importantes.

Texto oficial

Artículo 93.- Será causa para la cancelación del Certificado de Autorregulación Ambiental, las siguientes: I.- Cuando la Promovente incumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. II.- Cuando no se dé aviso a la DGEIRA sobre modificaciones realizadas que afecten el cumplimiento a los criterios establecidos en cada Programa de Autorregulación o que no se mantenga la operación de las instalaciones en las condiciones en las que fue otorgado el certificado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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