- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 92
Artículo 92 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Certificados de Autorregulación Ambiental no se pueden pasar a otra persona o empresa, solo valen para quien los recibió originalmente. Su fecha de vencimiento la define la Secretaría en cada Programa de Autorregulación que saque, según las metas y objetivos que tenga ese programa. En pocas palabras, si te dan uno, no puedes prestarlo ni venderlo, y dura lo que diga el plan específico al que pertenece.
Texto oficial
Artículo 92.- Los Certificados de Autorregulación Ambiental, serán intransferibles y su vigencia se establecerá en cada Programa de Autorregulación que la Secretaría publique, de acuerdo a sus metas y objetivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.