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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
92

Artículo 92 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Certificados de Autorregulación Ambiental no se pueden pasar a otra persona o empresa, solo valen para quien los recibió originalmente. Su fecha de vencimiento la define la Secretaría en cada Programa de Autorregulación que saque, según las metas y objetivos que tenga ese programa. En pocas palabras, si te dan uno, no puedes prestarlo ni venderlo, y dura lo que diga el plan específico al que pertenece.

Texto oficial

Artículo 92.- Los Certificados de Autorregulación Ambiental, serán intransferibles y su vigencia se establecerá en cada Programa de Autorregulación que la Secretaría publique, de acuerdo a sus metas y objetivos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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