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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir el Certificado de Autorregulación Ambiental solo después de haber cumplido con todo lo que te comprometiste en el Programa de Autorregulación que elegiste. Cuando ya hayas cumplido, tienes que presentar tu solicitud por escrito para que te lo entreguen. No puedes pedirlo antes de terminar con esos requisitos.

Texto oficial

Artículo 91.- El Certificado de Autorregulación Ambiental, podrá ser solicitado por la Promovente una vez que haya cumplido con los criterios y metas establecidos en los Programas de Autorregulación al que se haya adscrito, para lo cual deberá presentar dicha solicitud por escrito.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.