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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es la dependencia de gobierno que revisa los temas ambientales) te entregará un Certificado de Autorregulación Ambiental si cumpliste completamente y de buena manera los objetivos del programa de autorregulación en el que te inscribiste. Ese certificado incluye dos cosas: primero, un documento donde explican por qué te lo dan y las condiciones para que sea válido, según el programa; y segundo, un papel oficial llamado “Certificado de Autorregulación Ambiental” que tiene el sello de la Secretaría, un número de registro, la firma de un funcionario, la fecha y el tiempo que dura vigente.

Texto oficial

Artículo 90.- La DGEIRA otorgará un Certificado de Autorregulación Ambiental, a las Promoventes que hayan concluido de manera íntegra y satisfactoria con los objetivos de los Programas de Autorregulación al que se encuentren inscritos, el Certificado consistirán en: I.- Un dictamen por escrito en el que se funde y motive la emisión del Certificado y se precisen las condiciones de validez, según el Programa de autorregulación, respecto de sus efectos técnicos, jurídicos y administrativos. II.- Un documento titulado “Certificado de Autorregulación Ambiental” con el sello y emblema de la Secretaría, número de constancia, firma del funcionario, fecha y vigencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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