- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de revisar un negocio o empresa, si la DGEIRA (la dependencia encargada de temas ambientales) encuentra que el reporte que entregaste no cumple con los requisitos de la ley o detecta problemas, te va a pedir que arregles los errores. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para corregirlos, contando a partir del día siguiente de que recibas el aviso. Si no hay fallas o ya los corregiste, la DGEIRA tiene hasta 20 días hábiles para decidir si aprueba tu reporte y te da la certificación. Si no arreglas los errores a tiempo o no dejas entrar a los inspectores, el proceso se cancela, pero puedes volver a solicitar la certificación después.
Texto oficial
Artículo 89.- Si una vez concluidas las Visitas de Constatación de Información, la DGEIRA determina que el reporte de seguimiento, resultados y cumplimiento de los criterios adoptados no cumple con los requisitos que se señalan en el presente ordenamiento, o bien fueron detectados hallazgos durante las Visitas de Constatación de Información, en un plazo de diez días hábiles después de la realización de la Visita de Constatación, requerirá a la Promovente para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las inconsistencias. De no existir observaciones o una vez subsanadas, la DGEIRA resolverá sobre la aprobación o no del reporte de seguimiento, resultados y cumplimiento de los criterios adoptados y su correspondiente certificación en un plazo no mayor a veinte días hábiles. En caso de que la Promovente no subsane las observaciones en tiempo y forma, o no permita el ingreso a sus instalaciones, se dará por terminado el procedimiento de certificación al Programa de autorregulación, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su incorporación. SECCIÓN III DE LA EMISIÓN Y CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL PARA LAS FUENTES FIJAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.