- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad ambiental (DGEIRA) revisará, junto con la empresa, que todo lo que prometió en sus programas de autorregulación se esté cumpliendo. Esta revisión se hará en los 20 días hábiles después de que la empresa entregue su reporte de avances. Para eso, harán visitas de verificación que durarán máximo 5 días hábiles. En esas visitas, los inspectores deben firmar un documento llamado minuta, que incluya fecha, hora, datos de la empresa y observaciones. Si durante la visita descubren que la empresa no está cumpliendo con alguna norma ambiental que ella misma no reportó, los inspectores deben anotarlo y sugerir cómo solucionarlo. La minuta debe ser firmada tanto por los inspectores como por un representante de la empresa.
Texto oficial
Artículo 88.- La DGEIRA, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, después de haber recibido el reporte de seguimiento, resultados y cumplimiento, supervisará de común acuerdo con la Promovente la operación, cumplimiento y seguimiento de todas y cada una de las actividades de los Programas de Autorregulación, mediante Visitas de Constatación de Información, mismas que tendrán una duración no mayor a cinco días hábiles. Durante las Visitas de Constatación de Información, el personal acreditado por la DGEIRA, estará obligado a lo siguiente: I.- Suscribir la minuta de supervisión en presencia del representante o apoderado legal o responsable técnico de la Fuente Fija, misma que deberá contener: a) Fecha; b) Hora de inicio y conclusión; c) Razón social en el caso de personas morales; d) Domicilio; e) Nombre, cargo y firma de la Promovente, representante o apoderado legal o responsable técnico; y f) Observaciones, lista de hallazgos y/o recomendaciones. II.- Sí durante el desarrollo de las Visitas de Constatación de Información, se detectan incumplimientos normativos que no hayan sido considerados por la Promovente, deberá clasificarlos por materia ambiental aplicable y realizar las recomendaciones pertinentes para su cumplimiento y plasmarlos en la minuta correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.