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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que quieran participar en programas de autorregulación ambiental tienen que entregar dos cosas: primero, un informe que muestre cómo están sus instalaciones fijas (como fábricas o plantas) antes de empezar; segundo, unos indicadores que demuestren si están cumpliendo las reglas que ellas mismas aceptaron. Con esos documentos, la empresa le comprueba a la autoridad que está haciendo las cosas bien y que su desempeño ambiental es el adecuado.

Texto oficial

Artículo 87.-Las Promoventes deberán presentar la Línea base para Fuentes Fijas, y los Indicadores ambientales correspondientes a los Programas de Autorregulación, mediante los cuales demostrará el cumplimiento de cada criterio adquirido en cada uno de los Programas de autorregulación, así como su Desempeño ambiental.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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