- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 87
Artículo 87 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que quieran participar en programas de autorregulación ambiental tienen que entregar dos cosas: primero, un informe que muestre cómo están sus instalaciones fijas (como fábricas o plantas) antes de empezar; segundo, unos indicadores que demuestren si están cumpliendo las reglas que ellas mismas aceptaron. Con esos documentos, la empresa le comprueba a la autoridad que está haciendo las cosas bien y que su desempeño ambiental es el adecuado.
Texto oficial
Artículo 87.-Las Promoventes deberán presentar la Línea base para Fuentes Fijas, y los Indicadores ambientales correspondientes a los Programas de Autorregulación, mediante los cuales demostrará el cumplimiento de cada criterio adquirido en cada uno de los Programas de autorregulación, así como su Desempeño ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.