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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
86

Artículo 86 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás registrada en un Programa de Autorregulación, tienes que entregar cada cierto tiempo un reporte donde expliques cómo vas con los compromisos que aceptaste. En ese reporte deben ir los resultados y las pruebas que demuestren que estás cumpliendo. Todo lo tienes que presentar en el formato y en las fechas que el mismo programa te indique.

Texto oficial

Artículo 86.- Las Promoventes que cuenten con el registro a los Programas de Autorregulación, deberán presentar en el plazo y formato, que los Programas de Autorregulación estipulen, un reporte de seguimiento, resultados y/o cumplimiento de los criterios adoptados, así como, la Documentación Probatoria necesaria para sustentar el cumplimiento de dichos criterios en el formato y plazos que cada Programa establezca.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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