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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres participar en un programa de autorregulación ambiental para vehículos o fuentes móviles (como autos o camiones), tienes que cumplir con los requisitos que vienen en el Artículo 82 de este reglamento. Pero ojo, no necesitas cumplir con todo: te saltas el punto I y el inciso a) del punto IV. Además, también debes seguir lo que pida el programa específico al que te quieras unir.

Texto oficial

Artículo 96.- Las Promoventes interesadas en ser parte de uno de los Programas de Autorregulación Ambiental para las Fuentes Móviles, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 82 del presente Reglamento, a excepción de la fracción I y el inciso a) de la fracción IV, sin perjuicio de los señalados en el Programa correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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