- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 96
Artículo 96 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres participar en un programa de autorregulación ambiental para vehículos o fuentes móviles (como autos o camiones), tienes que cumplir con los requisitos que vienen en el Artículo 82 de este reglamento. Pero ojo, no necesitas cumplir con todo: te saltas el punto I y el inciso a) del punto IV. Además, también debes seguir lo que pida el programa específico al que te quieras unir.
Texto oficial
Artículo 96.- Las Promoventes interesadas en ser parte de uno de los Programas de Autorregulación Ambiental para las Fuentes Móviles, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 82 del presente Reglamento, a excepción de la fracción I y el inciso a) de la fracción IV, sin perjuicio de los señalados en el Programa correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.