- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 97
Artículo 97 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tus papeles para inscribirte en un programa que ayuda a que tu vehículo contamine menos, la Dirección General de Cambio Climático (DGCA) revisará si están completos. Si falta algo o hay errores, ellos te pedirán que los corrijas. Los tiempos para hacerlo están en las reglas del programa. Si no entregas la información faltante a tiempo, tu solicitud se cancelará, pero podrás volver a pedir tu inscripción después. En cambio, si todo está bien o ya corregiste lo que faltaba, la DGCA te avisará para que firmes un acuerdo.
Texto oficial
Artículo 97.- Una vez ingresada la documentación para la inscripción a los Programas de Autorregulación Ambiental para las Fuentes Móviles, la DGCA determinará si la documentación presentada cumple con los requisitos establecidos; de no ser así requerirá a la Promovente para que subsane las omisiones o faltas detectadas. Los plazos se determinarán dentro de los Programas de Autorregulación Ambiental publicados. De no dar cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, la solicitud se tendrá por no presentada, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su inscripción a los Programas de Autorregulación Ambiental. De no existir prevención o subsanada ésta, la DGCA, informará a la Promovente para proceder a la firma del Convenio de Concertación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.