- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a definir cuáles son los beneficios que aplican en la CDMX dentro de los programas voluntarios para que los dueños de autos, camiones y otros vehículos cuiden el medio ambiente por su propia cuenta. Estos programas son como acuerdos donde tú te comprometes a reducir la contaminación que genera tu vehículo. Al cumplir, puedes obtener ventajas como descuentos o facilidades en trámites.
Texto oficial
Artículo 98.- La Secretaría establecerá dentro de los Programas de Autorregulación Ambiental publicados para las Fuentes Móviles, los beneficios aplicables en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.