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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
98

Artículo 98 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a definir cuáles son los beneficios que aplican en la CDMX dentro de los programas voluntarios para que los dueños de autos, camiones y otros vehículos cuiden el medio ambiente por su propia cuenta. Estos programas son como acuerdos donde tú te comprometes a reducir la contaminación que genera tu vehículo. Al cumplir, puedes obtener ventajas como descuentos o facilidades en trámites.

Texto oficial

Artículo 98.- La Secretaría establecerá dentro de los Programas de Autorregulación Ambiental publicados para las Fuentes Móviles, los beneficios aplicables en la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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