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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a las empresas que participan en programas de autorregulación ambiental, como las que tienen flotillas de vehículos. Les exige que entreguen un documento llamado "Línea Base para Fuentes Móviles", donde expliquen cómo sus autos o camiones cumplen con cada compromiso que aceptaron al inscribirse en esos programas. En palabras simples, la empresa tiene que demostrar, con datos reales, que sus vehículos cumplen las reglas ambientales que prometieron seguir.

Texto oficial

Artículo 99.-Las Promoventes deberán presentar la Línea Base para Fuentes Móviles, mediante la cual demostrará el cumplimiento de cada criterio adquirido en cada uno de los Programas de Autorregulación Ambiental para las Fuentes Móviles.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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