- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a las empresas que participan en programas de autorregulación ambiental, como las que tienen flotillas de vehículos. Les exige que entreguen un documento llamado "Línea Base para Fuentes Móviles", donde expliquen cómo sus autos o camiones cumplen con cada compromiso que aceptaron al inscribirse en esos programas. En palabras simples, la empresa tiene que demostrar, con datos reales, que sus vehículos cumplen las reglas ambientales que prometieron seguir.
Texto oficial
Artículo 99.-Las Promoventes deberán presentar la Línea Base para Fuentes Móviles, mediante la cual demostrará el cumplimiento de cada criterio adquirido en cada uno de los Programas de Autorregulación Ambiental para las Fuentes Móviles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.