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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las unidades que se autorregulan tienen que traer siempre consigo la constancia, los distintivos o cualquier otro documento que la Secretaría pida para que las identifiquen en las unidades registradas. Básicamente, si tú manejas en una zona autorregulada, debes llevar a la vista el papel o calcomanía que te dieron como prueba de que estás registrado. Esto es para que las autoridades sepan que estás al corriente y puedan reconocerte fácilmente. Así evitas problemas si te detienen o te piden revisión.

Texto oficial

Artículo 100.- Las unidades autorreguladas deberán portar la Constancia, Distintivos o cualquier otra forma de acreditación que la Secretaría establezca para su reconocimiento en las unidades registradas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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