- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 100
Artículo 100 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las unidades que se autorregulan tienen que traer siempre consigo la constancia, los distintivos o cualquier otro documento que la Secretaría pida para que las identifiquen en las unidades registradas. Básicamente, si tú manejas en una zona autorregulada, debes llevar a la vista el papel o calcomanía que te dieron como prueba de que estás registrado. Esto es para que las autoridades sepan que estás al corriente y puedan reconocerte fácilmente. Así evitas problemas si te detienen o te piden revisión.
Texto oficial
Artículo 100.- Las unidades autorreguladas deberán portar la Constancia, Distintivos o cualquier otra forma de acreditación que la Secretaría establezca para su reconocimiento en las unidades registradas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.