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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Control Ambiental (DGCA) te puede pedir entrar a tus instalaciones para revisar tus unidades autorreguladas, pero solo si tú estás de acuerdo y ellos te lo piden primero. Durante la visita, el personal de la DGCA debe firmar un acta (un documento escrito) junto con tu representante legal o responsable técnico. Esa acta tiene que incluir la fecha, la hora de inicio y fin, tu nombre o el de tu empresa, el domicilio y las firmas de todos los involucrados. Si encuentran algo que no cumple con las reglas y que no habías considerado, deben darte recomendaciones por escrito para que lo arregles y anotarlo en el acta.

Texto oficial

Artículo 101.- La DGCA podrá solicitar el ingreso a las instalaciones de la Promovente, a efecto de llevar a cabo la revisión de las unidades autorreguladas, lo cual se realizará previa solicitud de dicha dependencia y con la anuencia del interesado. Durante las Visitas de revisión, el personal acreditado por la DGCA, estará obligado a lo siguiente: I.- Suscribir un acta circunstanciada en presencia del representante o apoderado legal o responsable técnico de la Fuente Móvil, misma que deberá contener: a). Fecha; b). Hora de inicio y conclusión; c). Razón social (en el caso de personas morales); d). Domicilio; e). Nombre, cargo y firma, del promovente, representante o apoderado legal o responsable técnico; f) Nombre, cargo y firma del personal acreditado por la DGCA; y g). Observaciones, lista de hallazgos o recomendaciones. II.- Sí durante el desarrollo de las Visitas de revisión, se detectan incumplimientos normativos que no hayan sido considerados por la Promovente, deberá realizar las recomendaciones pertinentes para su cumplimiento y plasmarlos en el acta circunstanciada correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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