- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 102
Artículo 102 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando terminen las visitas de revisión, si la Dirección General ve que hay errores o fallas en el reporte y en el cumplimiento del Programa de Autorregulación, te lo va a notificar. A partir de que recibas esa notificación, tendrás 15 días hábiles para corregir esos errores, sin posibilidad de pedir más tiempo. Si no hay errores o ya los corregiste, la Secretaría tendrá hasta 20 días hábiles para decidir si aprueba o no tu reporte.
Texto oficial
Artículo 102.- Una vez concluidas las Visitas de revisión, si la DGCA determina que el reporte de resultados y el cumplimiento de los criterios del Programa de Autorregulación correspondiente presenta observaciones o hallazgos, notificará a la Promovente para que, en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las inconsistencias. De no existir observaciones o una vez subsanadas las inconsistencias, la Secretaría resolverá sobre la aprobación o no del reporte de seguimiento, resultados y cumplimiento en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.