- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 103
Artículo 103 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o personas que firmen un Convenio de Concertación tienen que entregar cada año un reporte, empezando al año siguiente de haberlo firmado. En ese reporte deben explicar qué resultados obtuvieron y cómo cumplieron con lo que acordaron, y también incluir los comprobantes que demuestren que sí lo hicieron. La documentación que deben presentar puede ser, por ejemplo, estudios, manuales, facturas, fotos, certificados de emisiones de los vehículos y un plan para reducir la contaminación. Todo esto se entrega en el formato y en las fechas que la DGCA (la autoridad ambiental) indique, además de cualquier otro documento que la Secretaría pida.
Texto oficial
Artículo 103.- Las Promoventes deberán presentar un reporte de seguimiento anual, iniciando al año siguiente de la firma del Convenio de Concertación, en el que enliste los resultados y cumplimiento de los criterios adoptados, así como, la Documentación Probatoria necesaria para sustentar el cumplimiento de dichos criterios en el formato y plazos que la DGCA establezca, a través de la documentación probatoria siguiente: I. Estudios realizados por la DGCA y/o por la Promovente; II. Fichas técnicas, manuales e instructivos de operación; III. Facturas, órdenes de compra y notas de remisión; IV. Registros de Mantenimientos predictivos, preventivos y correctivos; V. Anexo fotográfico; VI. Certificados de emisiones vehiculares; VII. Plan de reducción de emisiones; y VIII. Las demás que establezca la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.