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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
104

Artículo 104 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa que firmó un acuerdo con la autoridad ambiental no cumple lo prometido, puede perder su lugar en el programa de autorregulación para vehículos. Esto pasa cuando: no siguen las reglas del acuerdo, usan de forma incorrecta los documentos o reconocimientos oficiales, mienten con información ambiental, reciben tres llamados de atención de los inspectores, cometen otras faltas graves según las autoridades, o hacen algo más que la ley ya marca como falta.

Texto oficial

Artículo 104.- El Convenio de Concertación que suscriba la Promovente con la DGCA podrá ser objeto de rescisión y serán causas de baja de los Programas de Autorregulación Ambiental para Fuentes Móviles, las siguientes: I. Incumplan con el Convenio de Concertación, procedimientos, lineamientos y requisitos administrativos que se establezcan; II. Falsifiquen y uso en indebidamente las Constancias o Distintivos; III. Presenten información falsa ante la autoridad ambiental correspondiente; IV. Reincidan por tercera ocasión en un apercibimiento hecho por las autoridades de vigilancia ambiental; V. Cometan otras faltas que a juicio de la Secretaría violenten los principios establecidos en la Ley y el presente Reglamento; y VI. Las que indique la Secretaría en el Programa de Autorregulación Ambiental para Fuentes Móviles correspondiente. CAPÍTULO VI DEL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES (PCES) SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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