- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice que el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES) debe servir para cuidar el medio ambiente y la salud de la gente. Esto incluye proteger los ecosistemas, prevenir daños en construcciones como casas, comercios o espacios de entretenimiento desde que se diseñan hasta que funcionan, y reducir la contaminación del aire, agua y suelo. También busca que los edificios usen menos recursos naturales, como agua y energía, y que fomenten el reciclaje y las energías limpias. Además, promueve que todos cumplan con las leyes ambientales y, si es posible, bajen aún más los límites de contaminación que marca la norma. Finalmente, se trata de mejorar la calidad de vida en la Ciudad de México con un ambiente más sano.
Texto oficial
Artículo 105.- El PCES tendrá como propósito la aplicación de los principios de política ambiental establecidos en la Ley, así como los siguientes: I. La protección ambiental y la salud de la población, así como la conservación, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas y recursos naturales; II. Prevenir, minimizar, restaurar, restituir y compensar los daños al ambiente que puedan producirse o se hayan producido por edificaciones en las etapas de diseño, construcción y operación, destinadas a los usos habitacional, residencial, comercial, de servicios, recreativos, espectáculos o la combinación de los anteriores; III. La aplicación de acciones y medidas que además de garantizar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en las materias que tengan o puedan tener incidencia en el ambiente o los recursos naturales, alcancen reducciones por debajo de los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales para la Ciudad de México, o bien consideren parámetros internacionales sobre los aspectos ambientales que no se encuentren regulados; IV. Promover, fomentar y apoyar la participación responsable de las edificaciones en la consecución de los objetivos de política ambiental y pública de la Ciudad de México; así como del desarrollo sustentable y la construcción de resiliencia para mejorar la calidad de vida de la población de la Ciudad de México, a través de un medio ambiente sano; V. Prevenir, reducir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en las edificaciones ubicadas en la Ciudad de México en las etapas de diseño, construcción y operación, así como minimizar la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y fomentar su valorización conforme a los principios de la economía circular; VI. Promover la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como conservar, preservar, proteger y restaurar las áreas verdes de la Ciudad de México; VII. Contribuir al establecimiento de acciones y medidas sustentables en edificaciones ubicadas en la Ciudad de México en las etapas de diseño, construcción y operación, destinadas a los usos habitacional, residencial, comercial, de servicios, recreativos, espectáculos o la combinación de los anteriores, mediante el aprovechamiento racional de materias primas, agua, energía eléctrica y combustibles, promoviendo el consumo de energías provenientes de fuentes renovables, procurando que esto sea asequible, fiable y seguro, que conlleven beneficios directos al medio ambiente; y VIII. Los demás que determinen las leyes ambientales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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