- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 106
Artículo 106 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 106 dice que hay un programa llamado PCES que aplica a construcciones en la Ciudad de México. Esto incluye casas, departamentos, tiendas, restaurantes, oficinas, cines o parques de diversiones, y también lugares que mezclen estos usos. El programa aplica desde que se diseña el edificio, mientras se construye y cuando ya está funcionando. En pocas palabras, si vas a hacer o manejar un inmueble para vivir, trabajar, comprar o divertirte, te toca cumplir con este PCES.
Texto oficial
Artículo 106.- El PCES se dirige a las edificaciones ubicadas en la Ciudad de México en las etapas de diseño, construcción y operación, destinadas a los usos siguientes: habitacional residencial, comercial, de servicios, recreativos, espectáculos o la combinación de los anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.