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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
106

Artículo 106 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 106 dice que hay un programa llamado PCES que aplica a construcciones en la Ciudad de México. Esto incluye casas, departamentos, tiendas, restaurantes, oficinas, cines o parques de diversiones, y también lugares que mezclen estos usos. El programa aplica desde que se diseña el edificio, mientras se construye y cuando ya está funcionando. En pocas palabras, si vas a hacer o manejar un inmueble para vivir, trabajar, comprar o divertirte, te toca cumplir con este PCES.

Texto oficial

Artículo 106.- El PCES se dirige a las edificaciones ubicadas en la Ciudad de México en las etapas de diseño, construcción y operación, destinadas a los usos siguientes: habitacional residencial, comercial, de servicios, recreativos, espectáculos o la combinación de los anteriores.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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