- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos o más grupos empresariales se juntan para hacer una Auditoría Ambiental Voluntaria (que es una revisión que ellos piden para ver si cumplen con las normas del medio ambiente), deben avisarle a la autoridad (la DGEIRA) desde que solicitan su registro. En ese aviso tienen que decir qué empresas o filiales están participando y demostrar cómo se involucran en las actividades y procesos del lugar que van a auditar. Todo esto se debe incluir desde el principio en el Plan de Auditoría Ambiental.
Texto oficial
Artículo 17.- Cuando en el proceso de Auditoría Ambiental Voluntaria intervengan o participen más de dos grupos empresariales, sin importar su constitución, relación fiscal o contable que involucre a sus filiales o empresas asociadas, al momento de ingresar la documentación para el registro al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, deberán hacerlo de conocimiento a la DGEIRA dentro de la solicitud; asimismo, señalará y acreditarán la participación de éstas en las actividades, operaciones y procesos que se realicen en el establecimiento auditado dentro del Plan de Auditoría Ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.