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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más grupos empresariales se juntan para hacer una Auditoría Ambiental Voluntaria (que es una revisión que ellos piden para ver si cumplen con las normas del medio ambiente), deben avisarle a la autoridad (la DGEIRA) desde que solicitan su registro. En ese aviso tienen que decir qué empresas o filiales están participando y demostrar cómo se involucran en las actividades y procesos del lugar que van a auditar. Todo esto se debe incluir desde el principio en el Plan de Auditoría Ambiental.

Texto oficial

Artículo 17.- Cuando en el proceso de Auditoría Ambiental Voluntaria intervengan o participen más de dos grupos empresariales, sin importar su constitución, relación fiscal o contable que involucre a sus filiales o empresas asociadas, al momento de ingresar la documentación para el registro al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, deberán hacerlo de conocimiento a la DGEIRA dentro de la solicitud; asimismo, señalará y acreditarán la participación de éstas en las actividades, operaciones y procesos que se realicen en el establecimiento auditado dentro del Plan de Auditoría Ambiental.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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