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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tus papeles para entrar al Programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, la autoridad (la DGEIRA) tiene 10 días hábiles para revisar si todo está completo y correcto. Si falta algo, te lo notificarán una sola vez para que lo corrijas en otros 10 días hábiles contados desde que recibas el aviso. Si no arreglas lo que te pidieron, tu solicitud se cancela automáticamente, como si nunca la hubieras presentado.

Texto oficial

Artículo 18.- Una vez ingresada la documentación para el registro al Programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, la DGEIRA en un plazo de diez días hábiles, determinará si la documentación probatoria presentada cumple con los requisitos establecidos; de no ser así requerirá por una sola ocasión a la Promovente para que en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones o faltas detectadas. De no dar cumplimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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