- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tus papeles para entrar al Programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, la autoridad (la DGEIRA) tiene 10 días hábiles para revisar si todo está completo y correcto. Si falta algo, te lo notificarán una sola vez para que lo corrijas en otros 10 días hábiles contados desde que recibas el aviso. Si no arreglas lo que te pidieron, tu solicitud se cancela automáticamente, como si nunca la hubieras presentado.
Texto oficial
Artículo 18.- Una vez ingresada la documentación para el registro al Programa de Auditoría Ambiental Voluntaria, la DGEIRA en un plazo de diez días hábiles, determinará si la documentación probatoria presentada cumple con los requisitos establecidos; de no ser así requerirá por una sola ocasión a la Promovente para que en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones o faltas detectadas. De no dar cumplimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.