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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay observaciones pendientes o ya las corregiste, la DGEIRA (que es la dependencia encargada) te dará el Registro de Auditoría Ambiental Voluntaria en un máximo de diez días hábiles. También te dirá las condiciones que tendrá que cumplir ese registro. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 19.- De no existir prevención o subsanada ésta, la DGEIRA, otorgará el Registro de Auditoría Ambiental Voluntaria e indicará las condiciones a las que se someterá dicho registro, en un plazo de diez días hábiles. SECCIÓN III DE LA SELECCIÓN Y REGISTRO DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL OBLIGATORIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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