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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que la Auditoría Ambiental Obligatoria es una revisión que el gobierno les exige a ciertas empresas (fuentes fijas, como fábricas o plantas) que por cómo funcionan pueden dañar mucho el medio ambiente. El propósito de esta auditoría es revisar y controlar que esas empresas reduzcan los riesgos de contaminación, arreglen el daño que ya hicieron y eviten nuevos problemas ecológicos. En pocas palabras, es como un examen obligatorio para asegurarse de que las empresas no estén afectando gravemente la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 20.- La Auditoría Ambiental Obligatoria está dirigida a las Fuentes Fijas que por sus características y condiciones de operación puedan llegar a generar un impacto ambiental significativo; su finalidad es la de regular, restituir, compensar, controlar, vigilar, disminuir y prevenir los riesgos al medio ambiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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