- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que la Auditoría Ambiental Obligatoria es una revisión que el gobierno les exige a ciertas empresas (fuentes fijas, como fábricas o plantas) que por cómo funcionan pueden dañar mucho el medio ambiente. El propósito de esta auditoría es revisar y controlar que esas empresas reduzcan los riesgos de contaminación, arreglen el daño que ya hicieron y eviten nuevos problemas ecológicos. En pocas palabras, es como un examen obligatorio para asegurarse de que las empresas no estén afectando gravemente la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 20.- La Auditoría Ambiental Obligatoria está dirigida a las Fuentes Fijas que por sus características y condiciones de operación puedan llegar a generar un impacto ambiental significativo; su finalidad es la de regular, restituir, compensar, controlar, vigilar, disminuir y prevenir los riesgos al medio ambiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.