- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (la dependencia que cuida el medio ambiente en la Ciudad de México) te va a mandar una carta oficial llamada oficio, donde te explicará bien por qué y con qué fundamentos te van a hacer una Auditoría Ambiental Obligatoria. Esa auditoría es una revisión obligada que le harán a tu negocio o empresa si, por su tamaño o lo que produce, puede estar dañando el medio ambiente o la salud de la gente en la ciudad. En el oficio deben decir claramente las razones legales y los motivos por los que te la aplican, para que sepas de qué se trata.
Texto oficial
Artículo 21.- La DGEIRA, de conformidad con el artículo 68 fracción IV de la Ley, notificará mediante un oficio debidamente fundado y motivado la realización de una Auditoría Ambiental Obligatoria a la Fuente Fija que, derivado de su capacidad o actividad, genere o pueda generar impactos negativos al medio ambiente y a la salud de la población de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.