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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (la dependencia que cuida el medio ambiente en la Ciudad de México) te va a mandar una carta oficial llamada oficio, donde te explicará bien por qué y con qué fundamentos te van a hacer una Auditoría Ambiental Obligatoria. Esa auditoría es una revisión obligada que le harán a tu negocio o empresa si, por su tamaño o lo que produce, puede estar dañando el medio ambiente o la salud de la gente en la ciudad. En el oficio deben decir claramente las razones legales y los motivos por los que te la aplican, para que sepas de qué se trata.

Texto oficial

Artículo 21.- La DGEIRA, de conformidad con el artículo 68 fracción IV de la Ley, notificará mediante un oficio debidamente fundado y motivado la realización de una Auditoría Ambiental Obligatoria a la Fuente Fija que, derivado de su capacidad o actividad, genere o pueda generar impactos negativos al medio ambiente y a la salud de la población de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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