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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, representante o estás a cargo de una empresa o industria que contamina (una "Fuente Fija"), y te notifican que te harán una Auditoría Ambiental Obligatoria, tienes 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de que recibas la notificación para entregar los documentos que pide el artículo 16 de este Reglamento. Si no entregas los papeles en ese plazo, la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) decidirá qué hacer según la ley, y puede meterte en problemas.

Texto oficial

Artículo 22.- Las personas físicas, representantes legales, administradoras, propietarias o poseedoras de las Fuentes Fijas, contarán con treinta días hábiles, a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del oficio de realización de una Auditoría Ambiental Obligatoria, para llevar a cabo el ingreso de la documentación señalada en el artículo 16 del presente Reglamento; en caso de incumplimiento dentro del plazo señalado, la DGEIRA resolverá lo que conforme a derecho corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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