- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues los papeles para registrarte en el programa de Auditoría Ambiental Obligatoria, la Secretaría tiene 10 días hábiles para revisar si todo está completo y correcto. Si falta algo, te van a notificar y te darán otros 10 días hábiles para que entregues lo que haga falta. Esos 10 días empiezan a contar al día siguiente de que recibas el aviso.
Texto oficial
Artículo 23.- Una vez ingresada la documentación para el registro al programa de Auditoría Ambiental Obligatoria, la Secretaría en un plazo de diez días hábiles, determinará si la documentación probatoria presentada cumple con los requisitos establecidos; de no ser así requerirá a la Promovente para que en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones o faltas detectadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.