- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que te piden en el plazo que te dieron, la DGEIRA (que es una dependencia de gobierno) le avisará a la autoridad encargada de revisar y sancionar. Esa autoridad va a inspeccionar tu caso para ver si cometiste una falta. Si encuentra que sí, te van a aplicar la multa o castigo que corresponda.
Texto oficial
Artículo 24.- En caso de no dar cumplimiento en el término señalado, la DGEIRA procederá a dar vista a la autoridad competente para que realice los actos de inspección y vigilancia y en su caso, imponga la sanción o sanciones correspondientes con motivo de las infracciones en las que hubiese incurrido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.