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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con lo que te piden en el plazo que te dieron, la DGEIRA (que es una dependencia de gobierno) le avisará a la autoridad encargada de revisar y sancionar. Esa autoridad va a inspeccionar tu caso para ver si cometiste una falta. Si encuentra que sí, te van a aplicar la multa o castigo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 24.- En caso de no dar cumplimiento en el término señalado, la DGEIRA procederá a dar vista a la autoridad competente para que realice los actos de inspección y vigilancia y en su caso, imponga la sanción o sanciones correspondientes con motivo de las infracciones en las que hubiese incurrido.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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