- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay ningún problema con tu solicitud o ya lo corregiste, la DGEIRA (la dependencia que revisa estos trámites) te dará el registro de Auditoría Ambiental Obligatoria. En ese registro te dirá las condiciones que tendrás que cumplir. Todo este proceso lo harán en un plazo máximo de diez días hábiles.
Texto oficial
Artículo 25.- De no existir prevención o subsanada ésta, la DGEIRA otorgará el registro de Auditoría Ambiental Obligatoria e indicará las condiciones a las que se someterá dicho registro, en un plazo de diez días hábiles. SECCIÓN IV DEL TRABAJO DE CAMPO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.