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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay ningún problema con tu solicitud o ya lo corregiste, la DGEIRA (la dependencia que revisa estos trámites) te dará el registro de Auditoría Ambiental Obligatoria. En ese registro te dirá las condiciones que tendrás que cumplir. Todo este proceso lo harán en un plazo máximo de diez días hábiles.

Texto oficial

Artículo 25.- De no existir prevención o subsanada ésta, la DGEIRA otorgará el registro de Auditoría Ambiental Obligatoria e indicará las condiciones a las que se someterá dicho registro, en un plazo de diez días hábiles. SECCIÓN IV DEL TRABAJO DE CAMPO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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