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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la empresa que pidió la auditoría ambiental reciba su registro, los auditores tienen que comenzar a hacer el trabajo de campo, o sea, las visitas y revisiones en el lugar, exactamente como lo planearon en el calendario que ya habían acordado. En otras palabras, no pueden retrasarse ni cambiarlo a su gusto, sino seguir al pie de la letra los tiempos y actividades que ya se fijaron desde el principio.

Texto oficial

Artículo 26.- Una vez que la Promovente cuente con el registro de auditoría ambiental en cualquiera de sus modalidades, los Auditores Ambientales deberán iniciar los Trabajos de campo, en los términos establecidos en el cronograma de actividades descrito dentro del Plan de Auditoría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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