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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o persona (la “Promovente”) solicita o le toca una auditoría ambiental, debe dejar que los auditores tomen fotos y documentos para revisar si están cumpliendo con las leyes del medio ambiente. También tiene que darles todas las facilidades para que hagan su trabajo, como acceso a instalaciones o información. Toda la evidencia que los auditores junten debe manejarse con buena fe, honestidad, y no puede compartirse con otros ni hacerse pública sin permiso.

Texto oficial

Artículo 27.- Durante los Trabajos de Campo de Auditoría Ambiental Voluntaria u Obligatoria, la Promovente deberá permitir a los Auditores Ambientales responsables y especialistas, la recopilación de evidencia documental y fotográfica que permita demostrar el grado de cumplimiento ambiental de la Fuente Fija auditada, así como dar las facilidades necesarias, para cumplir con lo estipulado en este Reglamento. Para efectos del supuesto referido en el párrafo que antecede, la evidencia recopilada se regirá bajo los principios de buenas prácticas, ética, confidencialidad y no divulgación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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